Políticas de reconocimientos económicos para las unidades sociales económicas y socioeconómicas, en calidad de arrendatarios de los predios afectados con la construcción de la estación de transferencias del SETP en el municipio de Sincelejo, Sucre, a luz de la normatividad vigente / Carlos Andrés Navarro Cano ; directora Beronica Narváez Mercado.
Tipo de material: TextoProductor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018Descripción: Un CD-Rom (401 KB) : 12 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: mediado Tipo de portador: disco de computadoraTema(s): Enajenación voluntaria | Expropiación | Indemnización | Propiedad privada | ReasentamientoNota de disertación: Trabajo de grado (Abogado) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho. Sincelejo-Sucre, 2018. Resumen: De conformidad con la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011, se dispuso ejecutar dentro de los principales programas de inversión, los proyectos de Ciudades Amables. Uno de los principales componentes está relacionado con los proyectos de transporte urbano y movilidad, siendo Sincelejo una de las doce ciudades en las cuales se va a implementar, por lo que esta investigación se centró en Determinar la política de reconocimiento económico para las unidades sociales económicas y socioeconómicas, en calidad de arrendatarios de los predios afectados con las construcción de la Estación de Transferencias del Sistema Estratégico de Transporte en el Municipio de Sincelejo, Sucre, a la luz de la normatividad vigente. Se utilizó para desarrollar la indagación una metodología de corte cualitativo, documental y hermenéutica, acudiendo a fuentes de información secundarias, toda vez que la información se extrajo de documentos previamente elaborados, resultados de investigaciones y fuentes confiables de internet. Donde se logró finalmente determinar que la política de reconocimiento económico para las personas que están en calidad de arrendatarios de los predios afectados con la construcción de la Estación de Transferencias del SETP en el Municipio de Sincelejo, Sucre, contempla solamente compensaciones como reconocimientos económicos, a gastos de mudanza, movilidad y renta temporal, mas no indemnización por el daño antijurídico ocasionado. El trabajo.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Trabajos de Grado | Biblioteca Central | DE-07057 2018 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible (Sin restricciones) | T-07057 |
Trabajo de grado (Abogado) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho. Sincelejo-Sucre, 2018.
De conformidad con la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2011, se dispuso ejecutar dentro de los principales programas de inversión, los proyectos de Ciudades Amables. Uno de los principales componentes está relacionado con los proyectos de transporte urbano y movilidad, siendo Sincelejo una de las doce ciudades en las cuales se va a implementar, por lo que esta investigación se centró en Determinar la política de reconocimiento económico para las unidades sociales económicas y socioeconómicas, en calidad de arrendatarios de los predios afectados con las construcción de la Estación de Transferencias del Sistema Estratégico de Transporte en el Municipio de Sincelejo, Sucre, a la luz de la normatividad vigente. Se utilizó para desarrollar la indagación una metodología de corte cualitativo, documental y hermenéutica, acudiendo a fuentes de información secundarias, toda vez que la información se extrajo de documentos previamente elaborados, resultados de investigaciones y fuentes confiables de internet. Donde se logró finalmente determinar que la política de reconocimiento económico para las personas que están en calidad de arrendatarios de los predios afectados con la construcción de la Estación de Transferencias del SETP en el Municipio de Sincelejo, Sucre, contempla solamente compensaciones como reconocimientos económicos, a gastos de mudanza, movilidad y renta temporal, mas no indemnización por el daño antijurídico ocasionado. El trabajo.
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