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040 _aCO-SiCUC
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090 _bEDPC-08769 2020
100 1 _aMartínez Ortega, Darío Roberto
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_eautor
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245 1 0 _aEficacia del desistimiento, estudios de casos: juzgados civiles municipales de Sincelejo, año 2018-2019 /
_cDarío Roberto Martínez Ortega y Katia Marcela Castro Ortega ; directora, Bertha Marina Flórez Gómez.
264 1 _aSincelejo :
_bCorporación Universitaria del Caribe - CECAR,
_c2020.
300 _aUn CD Rom (676 KB) :
_a36 páginas ;
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_aPDF
502 _aTrabajo de grado
_b(Especialista en Derecho Procesal Civil) --
_cCorporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Procesal Civil. Sincelejo, 2020.
510 _aConstitución Nacional. Art 230.
510 _aCorte Constitucional de Colombia (2016). Sentencia C-067 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis.
510 _aCorte Constitucional de Colombia (2013). Sentencia C-157 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo, Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil trece
510 _aLas leyes mencionadas en este artículo se consultaron el día 21 de noviembre de 2019 de la página de la secretaría del Senado de la República de Colombia: http://www.secretariasenado.gov.co
510 _aLey 1123 de 2007 Código Disciplinario Del Abogado.
510 _aLey 1564 de 2012, Código General Del Proceso, Articulo 317.
510 _aNismblat, N. Desistimiento tácito y perención. Comentarios a la ley 1194 del 9 de mayo de 2008 sobre desistimiento tácito y al artículo 23 de la ley 1285 de 2009 (enero 22) sobre perención en procesos ejecutivos. 2009. Editorial ABC. Bogotá, D.C., Colombia, ISSN 0123-2479.
510 _aParra-Quijano, J. (1992). El Proceso. En derecho Procesal Civil. (Vol. 1). Bogotá: Editorial Temis pp. 75-94.
510 _aRivera-Martínez, A. (fecha). Derecho Procesal Civil. Parte Especial. Bogotá, Colombia, pp. 521
510 _aSentencia C-1104 de 2001.
510 _aSentencia C-1186 de 2008.
510 _aSentencia C-713 de 2008 9.
510 _aSentencia C-874 de 2003.
510 _aSentencia C-918 de 2001 6. Sentencia C-292 de 2002 7. Sentencia C-568 de 2000.
510 _aSentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, número 87, del 9 de octubre de 1986. MP Jaime Pinzón López.
520 0 _aEl desistimiento tácito como forma anormal de terminación del proceso civil, se ha convertido últimamente en casi una costumbre al interior de los despachos judiciales, esto es, en medio de tres (3) Juzgados Civiles Municipales de los que actualmente existen en el municipio de Sincelejo por cuanto en ocasiones la parte accionante de un proceso judicial, sea este ejecutivo, de pertenencia, de restitución de inmueble dado en arriendo, de alimentos, entre otros, no ejecuta aquellos actos procesales que están a su cargo, como por ejemplo diligenciar la respectiva notificación a la parte demandada, radicar un determinado oficio mediante el cual se haya adoptado alguna decisión judicial, o cualquier otra diligencia que tenga la carga de impulsar y promover, lo cual genera respetando los términos de ley, un desistimiento tácito, toda vez que la administración de justicia generalmente opera a instancia de parte. Las diferencias sustanciales entre el desistimiento y el retiro de la demanda en nuestro ordenamiento jurídico civil, lo cual se explica atendiendo a los momentos procesales para hacer una y otra cosa, ya que el hecho de que tanto el desistimiento como el retiro de la demanda puedan ser ejercidos por el demandante es una característica que las asemeja, sin embargo, sus efectos son totalmente distintos. La oportunidad para efectuar el retiro de la demanda es totalmente distinta a la del desistimiento; la demanda puede ser retirada mientras no se haya notificado el auto admisorio al demandado o no se hayan practicado medidas cautelares, por su parte el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso.
_cEl trabajo.
650 0 7 _aProceso judicial.
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650 0 4 _aActos procesales.
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653 _aDesistimiento.
_aCarga procesal.
_aProceso civil.
_aTerminación.
_aAdministración de justicia.
700 1 _aCastro Ortega, Katia Marcela
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_eautora
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700 1 _aFlórez Gómez, Bertha Marina
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_edirectora
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