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040 _aCatalogación en la fuente
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_bM564m 2014
_223
100 1 _4aut
_aMerlano Garrido, Héctor Tercero
_eautor
_924623
245 1 0 _aModalidades de la conducta punible :
_bla preterintención : una modalidad obsoleta en el derecho penal vigente /
_cHéctor Tercero Merlano Garrido.
264 1 _aBogotá :
_bGrupo Editorial Ibáñez,
_cc2014.
300 _a128 páginas ;
_c23 cm
336 _2rdacontent
_atexto
_btxt
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_ano mediado
_bn
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_avolumen
_bnc
504 _aIncluye bibliografía: páginas 121-125.
505 0 _aCapítulo 1. Sinopsis de la preterintención en Colombia -- Capítulo 2. La preterintención se justifica bajo la égida del sistema clásico, causalista y finalista del delito, no sí bajo el paradigma normativista del Derecho penal -- Capítulo 3. La culpa con representación y el Dolo eventual: límites de determinación -- Capítulo 4. Se justifica actualmente la modalidad delictiva de la preterintención o basta la culpa y el dolo para resolver los casos judiciales.
520 _aEl presente estudio de la preterintención dentro de la estructura de la dogmática jurídico penal, a fin de desarrollar la hipótesis sobre su real vigencia en el derecho penal contemporáneo, y específicamente en el derecho penal colombiano; se debe abordar en primer término, sobre la base de un muy profundo juicio acerca de la verificabilidad de la culpa con representación y de la concepción moderna del dolo eventual. Después de recorrer una perspectiva histórica de la modalidad delictiva -empezando- con la sujeción ideológica al sistema clásico de LISZT- BELlNG, asumido en la línea de pensamiento del positivismo naturalista y su línea estelar, en el que el delito es un sistema binario en el que se diferencian lo objetivo de lo subjetivo. (AGUDELO, 2010). Denomínase esta corriente como sistema causalista, sea clásica o neo clásica o finalista porque estaba inspirada en la concepción causal de las ciencias naturales imperantes a finales del siglo XIX y a principios del xx. Este paradigma sometía las ciencias del espíritu a las ideas de las ciencias naturales y pretendía reducir los fenómenos jurídicos a meros cursos causales de diversas clases. Lo cual significa, trasladado a la doctrina de la autoría y la participación, que el derecho penal se ocupa de las distintas personas intervinientes en un delito, primordialmente, desde el punto de vista de su aportación causal a producir el resultado. (ROXIN, 1999:346). Seguidamente, abordaremos el concepto normativo del delito, en el entendido que en la estructura de los tipos penales el legislador emplea elementos gráficos (descriptivos) y valorativos (normativos) que pueden ser utilizados tanto para la caracterización de circunstancias exteriores (objetivas) como también para las de naturaleza psíquica (subjetivas). (JESCHECK, 2002, P.399-401). Es decir, cuando definitivamente el paradigma causalista colapsó como el eje de la Teoría del Delito.
_cEl texto.
590 _aDerecho
650 0 4 _aConducta criminal.
_924624
650 0 4 _aCulpa jurídica.
_917676
650 0 4 _aDerecho penal.
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650 0 4 _aDolo (Derecho penal).
_924625
650 0 4 _aPrueba (Derecho penal).
_924626
942 _2ddc
_cBK