Análisis de licitación pública no. 84- Diing/2007- contrato 761de 2007 Diing / Yemis Urzola Torres, Luis Guillermo Ortega Díaz, Samuel David Rodríguez López, Robert del Cristo Mier Martínez y Carmen García Porto ; asesor Gustavo Adolfo, Higuita

Por: Urzola Torres, Yemis [autora]Otros autores: Ortega Díaz, Luis Guillermo [autor] | Rodríguez López, Samuel David [autor] | Mier Martínez, Robert del Cristo [autor] | García Porto, Carmen [autora] | Higuita Olaya, Gustavo Adolfo [asesor]Tipo de material: TextoTextoSincelejo, Sucre : 2015Descripción: 19 hojas ; Un CD-RomTipo de contenido: texto Tipo de medio: mediado Tipo de portador: [Archivo de computador]Tema(s): Contrato | Contratos -- estatales | Términos legales del contrato | Trabajo de grado y disertaciones académicasClasificación CDD: 340 Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Especialización en Derecho Administrativo, Sincelejo, 2015. Resumen: El contrato estatal de obra encuentra su basamento legal en el artículo 32 numeral 1 de la ley 80 de 1993 y se encuentra definido en los siguientes términos: “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. De la anterior definición podemos extraer sus principales características y enmarcarlo en la clasificación de nominado, típico, bilateral, de tracto sucesivo y solemne. El contrato estatal de obra que en el presente artículo se pretende analizar bajo una observación critica, concienzuda y razonada, fue adjudicado bajo la modalidad de la licitación pública por lo que resulta menester realizar una definición suscita de lo que es la licitación pública en nuestro ordenamiento jurídico y de las definiciones que a nivel legal, doctrinal y jurisprudencial, en este sentido el parágrafo del artículo 30 de la ley 80 de 1993 establece “Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”; Así mismo el Honorable Consejo de Estado Colombiano en diferentes líneas jurisprudenciales ha coincidido en definir la licitación pública como un procedimiento de formación del contrato, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, que se persiguen con la contratación estatal, según Enrique Sayagués Laso. Por su parte, Marienhoff precisa que la razón de ser de la licitación pública debe analizarse desde dos aspectos: con relación al Estado y con relación a los administrados. En cuanto al primero, explica, "la ‘ratio iuris’ no es otra que conseguir que el contrato se realice de modo tal que la Administración Pública tenga las mayores posibilidades de acierto en la operación, en lo que respecta, 4 Análisis De Licitación Publica No. 84- DIING/2007 por un lado, al ‘cumplimiento’ del contrato (calidad de la prestación, ya se trate de entrega de cosas o de la realización de servicios o trabajos; ejecución del contrato en el tiempo estipulado; etc.), y por otro lado, lograr todo eso en las mejores condiciones económicas." Y en relación con los administrados afirma: "con el procedimiento de la licitación también se busca una garantía para los particulares o administrados honestos que desean contratar con el Estado”.1 Las anteriores precisiones conceptuales tienen como fin académico único, ilustrar a los lectores de este artículo acerca de los conceptos referentes al contrato de obra y la modalidad de licitación pública, para con posterioridad demostrar tal y como se pretende las dificultades y vicisitudes que en la práctica genera la aplicación de estos conceptos y en especial para el caso que nos ocupa analizar.
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EDA-04575 2015 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible (Sin restricciones) T-04575

Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Especialización en Derecho Administrativo, Sincelejo, 2015.

El contrato estatal de obra encuentra su basamento legal en el artículo 32 numeral 1 de la ley 80 de 1993 y se encuentra definido en los siguientes términos: “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. De la anterior definición podemos extraer sus principales características y enmarcarlo en la clasificación de nominado, típico, bilateral, de tracto sucesivo y solemne. El contrato estatal de obra que en el presente artículo se pretende analizar bajo una observación critica, concienzuda y razonada, fue adjudicado bajo la modalidad de la licitación pública por lo que resulta menester realizar una definición suscita de lo que es la licitación pública en nuestro ordenamiento jurídico y de las definiciones que a nivel legal, doctrinal y jurisprudencial, en este sentido el parágrafo del artículo 30 de la ley 80 de 1993 establece “Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”; Así mismo el Honorable Consejo de Estado Colombiano en diferentes líneas jurisprudenciales ha coincidido en definir la licitación pública como un procedimiento de formación del contrato, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, que se persiguen con la contratación estatal, según Enrique Sayagués Laso. Por su parte, Marienhoff precisa que la razón de ser de la licitación pública debe analizarse desde dos aspectos: con relación al Estado y con relación a los administrados. En cuanto al primero, explica, "la ‘ratio iuris’ no es otra que conseguir que el contrato se realice de modo tal que la Administración Pública tenga las mayores posibilidades de acierto en la operación, en lo que respecta, 4 Análisis De Licitación Publica No. 84- DIING/2007 por un lado, al ‘cumplimiento’ del contrato (calidad de la prestación, ya se trate de entrega de cosas o de la realización de servicios o trabajos; ejecución del contrato en el tiempo estipulado; etc.), y por otro lado, lograr todo eso en las mejores condiciones económicas." Y en relación con los administrados afirma: "con el procedimiento de la licitación también se busca una garantía para los particulares o administrados honestos que desean contratar con el Estado”.1 Las anteriores precisiones conceptuales tienen como fin académico único, ilustrar a los lectores de este artículo acerca de los conceptos referentes al contrato de obra y la modalidad de licitación pública, para con posterioridad demostrar tal y como se pretende las dificultades y vicisitudes que en la práctica genera la aplicación de estos conceptos y en especial para el caso que nos ocupa analizar.

Especialización en Derecho Administrativo

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