Análisis Jurisprudencial: Delitos De Lesa Humanidad / Cristo Arrieta, Karolina Mercado Salcedo y Diego Romero Yepes ; director Dairo David Díaz Fernández .

Por: Arrieta, Cristo [autor]Otros autores: Mercado Salcedo, Karolina [autora] | Romero Yepes, Diego [autor] | Díaz Fernández, Dairo David [director]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Lenguaje original: Español Productor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018Descripción: 286 KB : 29 páginasTipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en lineaTema(s): Crímenes en contra de la humanidad | Prescripción (Derecho) | Secuestro | Caducidad | Desaparición forzosa | M19Nota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Escuela de Posgrado y Educación Continua. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2018. Resumen: El presente análisis jurisprudencial, se realizara sobre el medio de control reparación directa con radicación N° 25000-23-26-000-2012-00537-01 (45092), sobre los delitos de lesa humanidad. La señora TERESA DEL SOCORRO ISAZA DE ECHEVERRY y OTROS, llevaron a cabo una demanda contra la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional por la muerte de su esposo JORGE ALBERTO ECHEVERRY CORREA, ocurrida el día que sucedieron los hechos de la toma del Palacio de Justicia por los miembros del grupo guerrillero del M19, es decir el 6-7 de noviembre de 1985 en Bogotá. Dicha demanda fue instaurada el 21 de marzo de 2012. Sin embargo esta demanda no prosperó porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la negó, aduciendo para tal decisión la caducidad del hecho, es decir, haber pasado más del tiempo estipulado para tal fin, en el caso del señor Jorge Alberto Echeverry ya pasaron más 26 años para el momento de la demanda, sobrepasando los dos años que supuestamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentaba se requería para tal efecto, porque no se trató de un delito de desaparición forzosa, aunque si existen rasgos de delito de lesa humanidad. Sin embargo, en este caso en específico las normas del derecho interno deben ceder ante la normativa internacional que establece que respecto de esos hechos, las acciones judiciales no están sometidas a ningún tipo de prescripción ni de caducidad que impida a las víctimas solicitar la reparación de los perjuicios en cualquier tiempo. En este caso “la norma internacional se inclina por proteger la victima de las violaciones de derechos humanos, razón por la cual la seguridad judicial debe ceder en punto de imprescriptibilidad de las acciones. A lo largo de nuestro análisis se evidenciara que se trata de crímenes que no caducan y en los que la historia se encargará de descubrir la verdad. Por lo que se fallara al final en justicia y reconociendo los derechos de quienes han sido víctimas de este tipo de delitos como lo es el delito de: LESA HUMANIDAD. El trabajo.Resumen: The present jurisprudential analysis, will be made of the action of direct reparation with filiation N ° 25000-23-26-000-2012-00537-01 (45092), on crimes against humanity. Mrs. TERESA DEL SOCORRO ISAZA DE ECHEVERRY and OTHERS, filed a lawsuit against the Nation and the Ministry of National Defense for the death of her husband JORGE ALBERTO ECHEVERRY CORREA, which occurred on the day of the events that took place at the Palace of Justice by the members of the guerrilla group of the M19, that is to say the 6-7 November 1985 in Bogotá. Said lawsuit was filed on March 21, 2012. However, this lawsuit did not succeed because the Administrative Court of Cundinamarca denied it, citing the expiration of the decision, that is, having spent more than the time stipulated for that purpose, in that decision. In the case of Mr. Jorge Alberto Echeverry, more than 26 years have elapsed by the time the complaint was filed, surpassing the two years that the Administrative Court of Cundinamarca allegedly argued was required for that purpose, because it was not a crime of forced disappearance, although there are traits of crime against humanity. However, in this specific case, the rules of domestic law must yield to international standards that establish that in relation to these facts, legal actions are not subject to any type of statute of limitations or expiration that prevents victims from seeking reparation. the damages at any time. In this case "the international norm is inclined to protect the victim from human rights violations, which is why judicial security must yield to the point of nonapplicability of the actions. Throughout our analysis it will be evident that these are crimes that do not expire and in which history will be in charge of discovering the truth. For what will fail in the end in justice and recognizing the rights of those who have been victims of this type of crime as it is the crime of: LESA HUMANIDAD. El trabajo.
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EDA-07402 2018 (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible T-07402

Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Escuela de Posgrado y Educación Continua. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2018.

Constitución Política de Colombia. 04 de julio de 1991. Colombia.

Código de Procedimiento Penal [CPP]. Ley 906 de 2004. Art. 278. 31 de agosto de 2004.
(Colombia).

Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Enero 18 de 2011. DO. N° 47.956.

[Sentencia T-352 de 2016] (Colombia)

[Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00537-01(45092) de Consejo de Estado] 17 de Septiembre
de 2013 (Colombia).

El presente análisis jurisprudencial, se realizara sobre el medio de control reparación directa con
radicación N° 25000-23-26-000-2012-00537-01 (45092), sobre los delitos de lesa humanidad. La
señora TERESA DEL SOCORRO ISAZA DE ECHEVERRY y OTROS, llevaron a cabo una
demanda contra la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional por la muerte de su esposo JORGE
ALBERTO ECHEVERRY CORREA, ocurrida el día que sucedieron los hechos de la toma del
Palacio de Justicia por los miembros del grupo guerrillero del M19, es decir el 6-7 de noviembre
de 1985 en Bogotá. Dicha demanda fue instaurada el 21 de marzo de 2012. Sin embargo esta
demanda no prosperó porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la negó, aduciendo para
tal decisión la caducidad del hecho, es decir, haber pasado más del tiempo estipulado para tal fin,
en el caso del señor Jorge Alberto Echeverry ya pasaron más 26 años para el momento de la
demanda, sobrepasando los dos años que supuestamente el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca argumentaba se requería para tal efecto, porque no se trató de un delito de
desaparición forzosa, aunque si existen rasgos de delito de lesa humanidad. Sin embargo, en este
caso en específico las normas del derecho interno deben ceder ante la normativa internacional que
establece que respecto de esos hechos, las acciones judiciales no están sometidas a ningún tipo de
prescripción ni de caducidad que impida a las víctimas solicitar la reparación de los perjuicios en
cualquier tiempo. En este caso “la norma internacional se inclina por proteger la victima de las
violaciones de derechos humanos, razón por la cual la seguridad judicial debe ceder en punto de
imprescriptibilidad de las acciones. A lo largo de nuestro análisis se evidenciara que se trata de
crímenes que no caducan y en los que la historia se encargará de descubrir la verdad. Por lo que
se fallara al final en justicia y reconociendo los derechos de quienes han sido víctimas de este tipo
de delitos como lo es el delito de: LESA HUMANIDAD.
El trabajo.

The present jurisprudential analysis, will be made of the action of direct reparation with filiation
N ° 25000-23-26-000-2012-00537-01 (45092), on crimes against humanity. Mrs. TERESA DEL
SOCORRO ISAZA DE ECHEVERRY and OTHERS, filed a lawsuit against the Nation and the
Ministry of National Defense for the death of her husband JORGE ALBERTO ECHEVERRY
CORREA, which occurred on the day of the events that took place at the Palace of Justice by the
members of the guerrilla group of the M19, that is to say the 6-7 November 1985 in Bogotá. Said
lawsuit was filed on March 21, 2012. However, this lawsuit did not succeed because the
Administrative Court of Cundinamarca denied it, citing the expiration of the decision, that is,
having spent more than the time stipulated for that purpose, in that decision. In the case of Mr.
Jorge Alberto Echeverry, more than 26 years have elapsed by the time the complaint was filed,
surpassing the two years that the Administrative Court of Cundinamarca allegedly argued was
required for that purpose, because it was not a crime of forced disappearance, although there are
traits of crime against humanity. However, in this specific case, the rules of domestic law must
yield to international standards that establish that in relation to these facts, legal actions are not
subject to any type of statute of limitations or expiration that prevents victims from seeking
reparation. the damages at any time. In this case "the international norm is inclined to protect the
victim from human rights violations, which is why judicial security must yield to the point of nonapplicability of the actions. Throughout our analysis it will be evident that these are crimes that do
not expire and in which history will be in charge of discovering the truth. For what will fail in the
end in justice and recognizing the rights of those who have been victims of this type of crime as it
is the crime of: LESA HUMANIDAD.

El trabajo.

Especialización en Derecho Administrativo

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