Conciliación laboral extrajudicial en el ministerio de trabajo territorial Sucre año 2017 / Rosario Teresa Ojeda Mendoza, Mary Elena Alvis López y Liliana Judith Ramírez Vergara ; asesora Mónica Marcela Mendoza Humánez.

Por: Ojeda Mendoza, Rosario Teresa [autora]Otros autores: Alvis López, Mary Elena [autora] | Ramírez Vergara, Liliana Judith [autora] | Mendoza Humánez, Mónica Marcela [asesora]Tipo de material: TextoTextoProductor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018Descripción: Un CD-Rom (507 KB) ; tablas ; 12 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: mediado Tipo de portador: disco de computadoraTema(s): Acuerdos Conciliatorios | Conciliación | Derechos ciertos e indiscutibles | Derechos Sociales | Garantías | Mecanismos alternativos de solución de conflictos | ProtecciónNota de disertación: Trabajo de grado (Abogado) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho. Sincelejo-Sucre, 2018. Resumen: Este trabajo se enmarca en el desarrollo de las audiencias de conciliación laborales ante el Ministerio de Trabajo en la Dirección Territorial Sucre, ubicada en la ciudad de Sincelejo en la anualidad de 2017. Desde donde se abordarán las temáticas propias de las relaciones laborales que son sometidas al trámite conciliatorio bajo un enfoque analítico a través del cual se logre evidenciar que si se llegan a acuerdos. Los derechos sociales sometidos a la competencia del Derecho Laboral, exigen del Estado una serie de garantías y protecciones, inclusive que se elevan como Derechos Humanos y decantan en el ordenamiento constitucional como Derechos fundamentales (Art. 25 C.P.). Ello trae consigo las garantías propias de los derechos sociales como son la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles elevados como principios contemplados en el artículo 53 de la Carta Magna y artículos 13 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo. La protección a los derechos sociales, se enmarca frente a la conciliación, en que los derechos ciertos e indiscutibles no son conciliables. En caso contrario, está autorizado por la Ley, que en este campo tan sólo son sometidos a conciliación aquellos derechos inciertos y discutibles. Esta práctica, está hoy en día en cabeza del Ministerio del Trabajo y los jueces laborales. Este trabajo investigativo, se enfoca sólo en las realizadas ante el Ministerio del Trabajo, donde se visualizará cómo se da este trámite y si se cumplen sus fines. El trabajo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Trabajos de Grado Trabajos de Grado Biblioteca Central
DE-07056 2018 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible (Sin restricciones) T-07056

Trabajo de grado (Abogado) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Derecho. Sincelejo-Sucre, 2018.

Este trabajo se enmarca en el desarrollo de las audiencias de conciliación laborales ante el Ministerio de Trabajo en la Dirección Territorial Sucre, ubicada en la ciudad de Sincelejo en la anualidad de 2017. Desde donde se abordarán las temáticas propias de las relaciones laborales que son sometidas al trámite conciliatorio bajo un enfoque analítico a través del cual se logre evidenciar que si se llegan a acuerdos. Los derechos sociales sometidos a la competencia del Derecho Laboral, exigen del Estado una serie de garantías y protecciones, inclusive que se elevan como Derechos Humanos y decantan en el ordenamiento constitucional como Derechos fundamentales (Art. 25 C.P.). Ello trae consigo las garantías propias de los derechos sociales como son la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles elevados como principios contemplados en el artículo 53 de la Carta Magna y artículos 13 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo.
La protección a los derechos sociales, se enmarca frente a la conciliación, en que los derechos ciertos e indiscutibles no son conciliables. En caso contrario, está autorizado por la Ley, que en este campo tan sólo son sometidos a conciliación aquellos derechos inciertos y discutibles. Esta práctica, está hoy en día en cabeza del Ministerio del Trabajo y los jueces laborales. Este trabajo investigativo, se enfoca sólo en las realizadas ante el Ministerio del Trabajo, donde se visualizará cómo se da este trámite y si se cumplen sus fines. El trabajo.

Derecho

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.
footer