Vigencia del seguro de vida: Se inicia en el momento en que se paga la prima o la primera cuota de esta.

Por: Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación CivilTipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Bogotá: Legis, 2009Descripción: p. 339 - 524 ; 24 cmISSN: 0120-0496Tema(s): Recurso (Derecho).Seguro de vida En: Jurisprudencia y Doctrina Vol. 38,No. 447,(Mar. 2009),p. 339
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Biblioteca Central R4048 - Suscripción Hemeroteca Jurídica

13 de agosto de 2010

Jurisprudencia

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