Las nulidades en el código general del proceso / Fernando Canosa Torrado.

Por: Canosa Torrado, Fernando [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: Bogotá : Ediciones Doctrina y Ley, 2017Edición: Séptima ediciónDescripción: 594 páginas ; 25 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789586766814Tema(s): Trámites procesales -- Legislación -- Colombia | Nulidad -- Derecho -- Colombia | Subastas judicialesClasificación CDD: 347.052
Contenidos incompletos:
Capítulo I. Nulidades procesales. -- Capítulo II. Oportunidad y trámite de las nulidades procesales. -- Capítulo III. De las causales de nulidad que afectan total o parcialmente el proceso.
Resumen: La presente edición, estudia los motivos de nulidad que la ley 1564 de 2012 nuevo Código General del Proceso consagrados en el Art. 133, y en normas especiales que puntualmente los señalan, como por ejemplo la nulidad de la audiencia o diligencia por inasistencia injustificada de alguno de los magistrados que integran la sala de decisión del tribunal o de la Corte (CGP art 36 y 107 No. 1°), o cuando el comisionado carece de competencia territorial, cuya nulidad podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia (CGP art 38 Inc 5), o cuando el comisionado supera los límites de sus facultades, evento en el cual la nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordena agregar el despacho diligenciado al expediente; petición que se resolverá de plano por el comitente (CGP art. 40 inc 2); o la nulidad de pleno derecho de la actuación que realice el juez que haya perdido competencia para dictar la providencia respectiva (CGP art 121 inc 6o); o cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará aquel (CGP inc 5°); o la nulidad de las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de lo resuelto cuando la apelación procedió en el efecto devolutivo o diferido (CGP art 323 in fine). Por fuera de estas causales taxativas no podríamos hablar de nulidad, sino de irregularidades, las cuales se tendrá por subsanadas si no se impugnan oportunamente mediante el recurso de reposición, conforme lo establece el parágrafo del artículo 133 del Código General del proceso. El texto.
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Capítulo I. Nulidades procesales. -- Capítulo II. Oportunidad y trámite de las nulidades procesales. -- Capítulo III. De las causales de nulidad que afectan total o parcialmente el proceso.

La presente edición, estudia los motivos de nulidad que la ley 1564 de 2012 nuevo Código General del Proceso consagrados en el Art. 133, y en normas especiales que puntualmente los señalan, como por ejemplo la nulidad de la audiencia o diligencia por inasistencia injustificada de alguno de los magistrados que integran la sala de decisión del tribunal o de la Corte (CGP art 36 y 107 No. 1°), o cuando el comisionado carece de competencia territorial, cuya nulidad podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia (CGP art 38 Inc 5), o cuando el comisionado supera los límites de sus facultades, evento en el cual la nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordena agregar el despacho diligenciado al expediente; petición que se resolverá de plano por el comitente (CGP art. 40 inc 2); o la nulidad de pleno derecho de la actuación que realice el juez que haya perdido competencia para dictar la providencia respectiva (CGP art 121 inc 6o); o cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará aquel (CGP inc 5°); o la nulidad de las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de lo resuelto cuando la apelación procedió en el efecto devolutivo o diferido (CGP art 323 in fine). Por fuera de estas causales taxativas no podríamos hablar de nulidad, sino de irregularidades, las cuales se tendrá por subsanadas si no se impugnan oportunamente mediante el recurso de reposición, conforme lo establece el parágrafo del artículo 133 del Código General del proceso. El texto.

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