TY - BOOK AU - Dabin,Jean AU - Roces Suárez,Wenceslao AU - Agurto Gonzáles,Carlos Antonio AU - Quequejana Mamani,Sonia Lidia AU - Choque Cuenca,Benigno TI - Teoría general del derecho T2 - Biblioteca de Filosofía del Derecho SN - 9789564072494 U1 - 340.01 23 PY - 2022/// CY - Santiago PB - Ediciones Olejnik KW - Culpa jurídica KW - Filosofía del derecho KW - Leyes KW - Ordenamiento jurídico KW - Positivismo jurídico KW - Teoría del derecho N1 - Primera parte. Noción del derecho. -- Capítulo I. Definición formal de la regla del derecho. -- Capítulo II. Caracteres de la regla jurídica. -- Capítulo III. Materia regida por el derecho. -- Segunda parte. El método jurídico. -- Capítulo I. ¿El derecho es "dado" o "construido"; objeto de "ciencia" o de "técnica". -- Capítulo II. Los principios directivos de la elaboración del derecho. -- Tercera parte. Derecho natural, justicia y regla de derecho. Capítulo I. L noción del derecho cultural. Capítulo II. La noción de justicia. -- Capítulo III. Lo "dado" en el derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho. N2 - Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el Derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber Derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra «Derecho», en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida. Por otra parte, se ha querido examinar con más detenimiento —a fin de eliminar equívocos que renacen sin cesar— las relaciones entre la noción de Derecho y las nociones de derecho natural y de justicia. Demasiado a menudo se confunden los planos y los puntos de vista. Y se comete un error al colocar el orden jurídico positivo, o la ley civil (como se designa aquí el Derecho) como prolongación directa y exclusiva del derecho natural y de la justicia ER -