TY - GEN AU - Bertel Pérez,Martha Lía AU - Mulford Salgado,Hermes Alberto AU - Vergara Páez,Clarena María AU - Díaz Fernández,Dairo David TI - El dictamen pericial aportado por la parte en el procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011) PY - 2018/// CY - Sincelejo PB - Corporación Universitaria del Caribe - CECAR KW - Sistema procesal KW - Materia probatoria KW - Dictamen pericial KW - Prueba KW - Peritazgo KW - Sistema judicial KW - Litigio N1 - Trabajo de grado; Alsina, H. (1963). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial (2ª. ed.). Buenos Aires, Argentina: Editores Buenos Aires.; Cañón, P. R. (2015). Dictamen Pericial. V/Lex, 279-284. Obtenido de http://vlex.com/vid/dictamen-pericial-73213463 ; Código de Procedimiento Civil [C.P.C.]. Decreto 1400 de 1970. Art. 233. 6 de agosto 1970 (Colombia) ; Código de Procedimiento Penal [CPP]. Ley 906 de 2004. Art. 278. 31 de agosto de 2004. (Colombia); Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enero 18 de 2011. DO. N° 47.956; Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012. D.O. N° 48.489.; Rodríguez, P. A. (2010). De la prueba en el contencioso y administrativo. Bogotá, D.C, Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.; Tabares, H. E. (2016). Tratado de Derecho Probatorio (Vol. II). Bogotá, Colombia: Ibáñez; Vejarano, R. (26 de Noviembre de 2015). Ámbito Jurídico. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administrativo-y contratacion/prueba-pericial-cpaca-o-cgp N2 - La ley 1437 De 2011 introdujo en el Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nuevas medidas en materia probatoria destinadas a mejorar la eficacia, eficiencia y celeridad de la justicia Contencioso Administrativo en Colombia y garantizar efectivamente el Derecho al debido proceso en nuestro sistema procesal. Así mismo la ley introduce varios cambios en los medios de prueba, que permite a las partes dentro del proceso, aportar, allegar o pedir todas aquellas pruebas que le acrediten una declaración de voluntad y la existencia de un derecho para probar un hecho y definir la suerte de todas aquellas controversias que se susciten en el contexto social. Pero sin duda alguna el cambio más importante en materia probatoria en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es el “Dictamen Pericial”, ya que permite allegar o aportar el dictamen pericial al momento de presentar la demanda y no necesariamente tiene que ser un perito que este en lista de auxiliares de la justicia quien realice la verificación con conocimiento técnico, científico o artístico especifico a la situación que se encuentra en litigio. Un cambio totalmente novedoso y que beneficia a las partes y al juez indiscutiblemente. Para poder presentar o aportar este dictamen también quedo establecido en la norma el cumplimiento de unos requisitos mínimos sin los cuales no podría ser posible que eventualmente las partes alleguen al proceso el dictamen pericial en la parte introductoria del proceso, es decir, con la demanda; Law 1437 of 2011 introduced in the Administrative and Administrative Contentious Procedures new measures on evidentiary matters aimed at improving the effectiveness, efficiency and speed of Administrative Contentious justice in Colombia and effectively guaranteeing the right to due process in our procedural system. Likewise, the law introduces several changes in the means of proof, which allows the parties within the process, to bring, to bring or to request all those proofs that accredit a declaration of will and the existence of a right to prove a fact and define the Luck of all those controversies that arise in the social context. But undoubtedly the most important change in probation in the Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation is the "Expert Opinion," since it allows the expert opinion to be submitted or submitted at the time of filing the complaint and does not necessarily have to be An expert who is on the list of judicial auxiliar who carries out the verification with specific technical, scientific or artistic knowledge to the situation that is in dispute. A totally new change that benefits the parties and the judge indisputably. In order to be able to present or provide this opinion, it was also established in the standard the fulfillment of minimum requirements without which it could not be possible that the parties eventually bring the expert opinion in the introductory part of the process, that is, the demand ER -