TY - BOOK AU - Montes Gómez,Lizzeth Carolina AU - Gutiérrez Díaz,Jorge Mario AU - Vergara Pérez,Yirlian AU - Narváez Mercado,Berónica TI - El régimen probatorio en la responsabilidad del Estado por la falla del servicio médico hospitalario, a partir de la Jurisprudencia del Consejo de Estado expedida durante los años 1990 a 2018 en Colombia / PY - 2019/// CY - Sincelejo : PB - Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, KW - Responsabilidad KW - armarc KW - Daños KW - Falla KW - Pruebas N1 - Trabajo de grado; Congreso de la República de Colombia. (02 de julio de 2012). Ley 1437. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Recuperado el 06 de septiembre de 2018, de http://leyes.co/codigo_de_procedimiento_administrativo_y_de_lo_contencioso_administr ativo/140.htm; Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Exp No. 11878, Consejero ponente: Alier Eduardo Hernández Enriquez (10 de Febrero de 2000); Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Exp No. 12548, Consejero ponente: María Elena Giraldo Gómez (15 de Junio de 2000); Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Exp No. 15772, Consejero ponente: Ruth Stella Correa Palacio (31 de Agosto de 2006); Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, Sentencia Exp No. 16270, Consejero ponente: Myriam Guerrero de Escobar (15 de Octubre de 2008) ; Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Exp No. 19835, Consejero ponente: Hernan Andrade Rincon (15 de Mayo de 2011) ; Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Exp No. 40958, Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa (02 de Mayo de 2018); Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Exp No.12165, Consejero de Estado: Jesus María Carrillo Ballesteros (11 de Noviembre de 1999); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Sentencia No. 73001- 23-31-000-2006-01328-01, Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa (18 de mayo de 2017) ; Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Rad No. 5902, Consejero ponente: Gustavo de Greiff Restrepo (24 de Octubre de 1990) ; Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Rad No. 6754, Consejero ponente: Carlos Betancur Jaramillo (24 de Agosto de 1992); Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, Sentencia Rad No. 6897, Consejero ponente: Daniel Suárez Hernandez (30 de Julio de 1992) ; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia No. 20042, Consejero Ponente: Hernan Andrade Rincón. (07 de marzo de 2012); Consejo de Estado, Sala plena Contenciosa Administrativa, Sección primera, sentencia No. S-123 , Consejero ponente: Consuelo Sarria Olcos (14 de febrero de 1995); Consejo de Estado, Sección tercera, Sentencia No. 13168, Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez (04 de diciembre de 2006) ; Consejo de Estado, Sección tercera, Sentencia Rad No. 6253, Consejero ponente: Carlos Betancur Jaramillo (13 de Septiembre de 1991); Consejo de Estado, Sección tercera, Sentencia Rad No. 6255, Consejero ponente: Julio Cesar Uribe Acosta (26 de Marzo de 1992) ; Consejo de Estado, Sección tercera, Sentencia Rad No. 6477, Consejero ponente: Carlos Betancur Jaramillo (14 de febrero de 1992) ; Consejo de Estado, Sección tercera, Sentencia Rad No. 6654, Consejero ponente: Daniel Suárez Hernández (26 de marzo de 1992); Constitución Política de Colombia [Const.] (2da ed.). (1991). Legis ; Constitución Política de Colombia [Const]. (7 de julio de 1991). Colombia; Corte Constitucional, Sala plena, Sentencia C- 100, Magistrado ponente: Martha Victoría Sachica Méndez (31 de enero de 2001); Corte Suprema de Justicia, Sala de casación civil, Sentencia del 14 de marzo de 1938, Magistrado ponente: Ricardo Hinestroza Daza; Fernández Muñoz, M. L. (Julio de 2009). La falla "probada" del servicio médico- asistencial: ¿Vislumbre del retroceso del Consejo de Estado? IUSTA(30), 73-92. Recuperado el 17 de julio de 2018, de revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/download/3058/2925; Figueroa Bastidas, G. E. (2016). La responsabilidad internacional gravada del Estado Colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario. Obtenido de http://app.vlex.com.ezproxy.cecar.edu.co:8080/#CO/sources/14601; González Noriega, O. C. (2009). Responsabilidad del Estado en Colombia: Responsabilidad por el hecho de las leyes . Revista UIS, 77-86; Irrisari Boada, C. (2000). El daño antijuridico y la responsabilidad extracontractual del Estado Colombiano (Trabajo de grado). Bogotá D.C. : Pontifia Universidad Javeriana; Mantilla de Valera, L. C. (2015). El daño moral en Colombia: Un estudio sobre la nueva tendencia del "daño a la persona" (Trabajo de grado). Colombia : Universidad Católica de Colombia ; Morello, A. M. (1991). La prueba: tendencias modernas. Abeledo- Perrot; Muñoz Villamizar, J. E. (septiembre- diciembre de 2016). Títulos Juridicos de imputación en la responsabilidad extracontractual del Estado por la privación injusta de la libertad. Revista Hipotesis Libre(15). Obtenido de http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/hipotesis/issue/view/24; Patiño, H. (2008). Responsabilidad extracontractual y causales de exoneración aproximación a la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano. Revista de derecho privado, 193-217; Ruiz Orejuela, W. (2010). Responsabilidad del Estado y sus regímenes. Bogotá D.C: ECOE ediciones. Obtenido de http://app.vlex.com.ezproxy.cecar.edu.co:8080/#CO/sources/6853; Ruiz Orejuela, W. (2011). Responsabilidad médica estatal. Ambito Jurídico(95). Recuperado el 17 de julio de 2018, de http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=10783 ; Ruiz Orejuela, W. (2015). Responsabilidad del Estado Social de Derecho por los actos del poder constituyente. Bogota D.C.: ECOE EDICIONES N2 - La prestación del servicio médico no escapa de aquellos en los cuáles se puedan generar daños a los particulares. Todo lo contrario, la experiencia indica que es precisamente la prestación del servicio público de salud, uno de los servicios en los que se generan más daños ocasionados entre otros, por los errores de la mala práctica médica y los deficientes funcionamientos de los aparatos administrativos que dirigen el sistema. Aún con ello, curiosamente a diferencia de lo que sucede en otros temas propios de la responsabilidad estatal, la falla en la prestación de estos servicios no cuenta con una línea jurisprudencial sólida, sino que, contrario a ello, la misma se ha mostrado abiertamente cambiante. Por ello nos propusimos como objetivo general, establecer cuál es el régimen probatorio aplicable para demostrar el elemento de la falla o culpa de la administración en los eventos de responsabilidad del Estado por la falla en la prestación del servicio médico hospitalario, y cuáles son sus incidencias a partir de la jurisprudencia del Consejo de Estado expedida durante los años 1990 a 2018 en Colombia. Esta investigación es de tipo jurídica, con enfoque cualitativo, cuyo método utilizado fue el análisis documental de fuentes secundarias, específicamente normas jurídicas, artículos de opinión y doctrina nacional y extranjera sobre el tema planteado. Se concluyó que, la falla probada que es el régimen consolidado en la actualidad, por el cual a la parte demandante debe demostrar todos los elementos de la responsabilidad, sin perjuicio de los poderes procesales que le asisten al juez para asignar la prueba de un hecho a la parte contraria cuando se evidencie que se encuentra en mejor situación de acreditación.; The service doctor does not escape of those in which hurts could be generated to the individuals. Everything opposite, the experience indicates that it is precisely the service publicly of health, one of the services in which there are generated more hurts caused between others, for the mistakes of the bad medical practice and the deficient functionings of the administrative devices that direct the system. Still with it, curiously unlike what happens in other own topics of the state responsibility, the fault in the presentation of these services does not possess a jurisprudential solid line but, I contradict to it, same he has proved to be openly a banker. For it we proposed as general aim, to establish which is the evidential applicable regime to demonstrate the element of the fault or fault of the administration in the events of responsibility of the State for the fault in the service hospitable doctor, and which are his incidents from the jurisprudence of the State council sent during the year 1990 to 2018 in Colombia. This investigation is of type juridical, with qualitative approach, which used method was the documentary analysis of secondary sources, specifically juridical procedure, articles of opinion and national and foreign doctrine about the raised topic. I conclude that, the proven fault that is the regime consolidated at present, for which to the plaintiff it must demonstrate all the elements of the responsibility, without prejudice of the procedural power that they attend the judge about assigning the test of a fact to the opposing party when there am demonstrated that he is in better situation of accreditation ER -