TY - GEN AU - Portacio Sierra,Rodrigo Rafael AU - Alean Oviedo,Vanesa TI - El debido proceso por exceso ritual manifiesto en la valoración probatoria de las copias civiles en los procesos declarativos, estudio de caso: juzgado primero civil municipal de Sincelejo en los años 2017- 2020 PY - 2020/// CY - Sincelejo PB - Corporación Universitaria del Caribe - CECAR KW - Valoración de pruebas KW - Derecho sustancial KW - Debido proceso KW - Ritual KW - Formalismo KW - Procesal N1 - Trabajo de grado; Álvarez, M. (2017). Cuestiones y opiniones. Rama Judicial. Bogotá. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1545778/6575727/INVEST+CGP+CUESTI ONES+Y+OPINIONES+DEF.pdf/320427a7-6ffa-4377-9c25-70853e09b58b; Canosas-Suarez, U. (2017). Memoria del Congreso de Derecho Procesal XXXIII. 1151 (53) P. Instituto Colombiano de Derecho Procesal; Código de Procedimiento Civil [Código]. (2015) Artículos 252,254 [Título VIII] 30ava ed. Leyer; Código General del Proceso [Código]. (2020) Artículos 11, 243,244 [Título Preliminar, Título Único Pruebas] 10ma ed. Leyer; Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Articulo 228 [Título VIII]. 2da Ed. Leyer; Congreso de Colombia. (25 de noviembre de 1991) [Decreto 2651 de 1991] DO: 40.177 ; Congreso de Colombia. (08 de julio de 1998) [Ley 446 de 1998] DO: 45.963; Congreso de Colombia. (12 de julio de 2010) [Ley 1395 de 2010] DO: 47.768; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, (13 de diciembre de 2017) Sentencia 1998-00891 [CP Danilo Rojas]; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, (30 de noviembre de 2017) Sentencia 1997-12087 [CP Danilo Rojas]; Corte Constitucional, Sala Sexta, (6 de diciembre de 2001) Sentencia T-1306-2001 [MP Marco Monroy]; Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, (23 de octubre de 2003) Sentencia T-974-2003 [MP Rodrigo Escobar]; Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, (19 de abril de 2010) Sentencia T-268-2010 [MP Jorge Palacio]; Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, (27 de marzo de 2011) Sentencia T-213-2011 [MP Gabriel Mendoza]; Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, (22 de febrero de 2007) Sentencia C-131-2007 [MP Humberto Sierra]; Corte Constitucional, Sala Plena, (12 de junio de 2019) Sentencia SU-268-2019 [MP José Reyes]; Corte Constitucional, Sala Plena, (26 de febrero de 2002) Sentencia C-131-2002 [MP Jaime Córdoba]; Corte Constitucional, Sala Plena, (16 de octubre de 2014) Sentencia SU- 774-2014 [MP Mauricio González] ; Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, (02 de diciembre de 2014) Sentencia T-926-2014 [MP Gloria Ortiz]; Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, (12 de agosto de 2015) Sentencia T-518A-2015 [MP Luis Guerrero]; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, (18 de diciembre de 2012) Sentencia 2006- 00104-01 [MP Margarita Cabello]; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, (01 de diciembre de 2015) Sentencia SC16516-2015 [MP Fernando Giraldo]; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, (16 de agosto de 2017) Sentencia SC12241- 2017 [MP Aroldo Quiroz] ; López-Blanco, Fabio. (2008). Instituciones de Derecho Procesal Civil. Pruebas. Tomo III. dupré Editores. Segunda Edición. Bogotá 2008. Pg. 337; Pérez-Fajardo, O. (2018). Valor probatorio de las copias simples. Agencia Nacional de Defensa del Estado, Bogotá. https://conocimientojuridico.defensajuridica.gov.co/valor-probatoriolas-copias-simples N2 - Al entrar en vigencia el código general del proceso el distrito judicial de Sucre, y en contexto al Circuito de Sincelejo, se produjo el tránsito legislativo, donde se discurría del modelo escritural a la forma oral, surgió el planteamiento general de que ocurriría con el documento, y la valoración que este tendría en el marco de un proceso declarativo, donde se daba acceso a las partes de probar con mayor facilidad, fijándose criterios sobre la autenticidad del mismo y el alcance probatorio de las copias. No obstante, romper el paradigma creado por operadores judiciales donde solo es llamado medio veraz de prueba el documento autentico, generó desequilibrio en la valoración de pruebas, donde reinó el exceso de formalismo sobre el mismo derecho sustancial, dejando a un lado el ideal de justicia ante la exigencia de formas. Por ello, era del caso analizar del 2017 a 2020, que manejo reina en los juzgados civiles municipales de Sincelejo, específicamente en el Primero Civil Municipal, a fin de lograr crear una real línea de decisiones sobre la materia, con base en los criterios que han fijado al respecto las altas Cortes. Donde se logró concluir previo a un arduo manejo bibliográfico y análisis de muestras procesales, que el derecho sustancial prevalece sobre el exceso de ritual manifiesto, no obstante, será una tarea diaria de cada funcionario y profesional del derecho, vencer los criterios que se consolidaron como malas prácticas, para que se alcance el criterio del ideal de justicia prevalente sobre cualquier ritualismo de arraigo procesal ER -