TY - GEN AU - Herrera Acosta,Rafael Alfredo AU - Mendoza Humánez, Mónica Marcela AU - Caballero Hernández, Joe TI - Análisis de la constitucionalización de la tercerización laboral en Colombia PY - 2020/// CY - Sincelejo PB - Corporación Universitaria del Caribe – CECAR KW - armarc KW - Globalización KW - Información KW - Legislación KW - Tercerización KW - Inmediación KW - Laboral KW - Constitucionalización KW - Subcontratación N1 - Trabajo de grado; Álvarez-Gayou, J. et al. (s.f). La investigación cualitativa. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/tlahuelilpan/n3/e2.html ; Calle, M. y Vieco, J. (2017). Tercerización laboral en Colombia. Universidad EAFIT. https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/12174/CalleHernandez_MariaAlej andra_ViecoGiraldo_Juanita_2017.pdf?sequence=2; Castillo de Galarraga, B. (2000). Rol del Estado, libre mercado y soberanía nacional. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, vol. VI, 71-80; Congreso de la República. (2001). Congreso de Perú. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/66FFAF02DDBC68D00525 77C200765FC0/$FILE/Ley_N%C2%B0_27626.pdf; Consejo de Administración. (1997). Organización Internacional del Trabajo. http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc85/gb-rep.htm; Así va el negocio de la tercerización de servicios en Colombia. (22 de Junio de 2017). Dinero. Recuperado de https://www.dinero.com/edicion-impresa/negocios/articulo/tercerizacionde-servicios-en-colombia-2017/246830; ¿Cómo saber cuando una tercerización laboral es ilegal?. (16 de Agosto de 2018). Dinero, págs. https://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/tercerizacion-laboral-ilegal-encolombia/261032; El Presidente de la República. (08 de Abril de 2016). Sistema Único de Información Normativa. Recuperado de http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30020300; ‘Outsourcing’ hecho en Colombia hace presencia mundial. (08 de Junio de 2020). Grupo de Diarios América: GDA. http://gda.com/detalle-de-la-noticia/?article=3979655; Ermida, O. y Colotuzzo, N. (2009). Descentralización, tercerización, subcontratación. Lima: Organización Internacional del Trabajo; Ermira, O. y Orsatti, A. (2010). Red Europeo Latinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo. http://www.relats.org/documentos/EATP.EA.ErmidaOrsatti.pdf; Finanzas Personales. (10 de Noviembre de 2012). Los riesgos de trabajar contratado por outsourcing. Finanzas Personales, págs. https://www.finanzaspersonales.co/trabajo-yeducacion/articulo/los-riesgos-trabajar-contratado-outsourcing/47435; Herrera, J. y Camacho, A. (2019). Vlex. Recuperado de https://app-vlexcom.ezproxy.cecar.edu.co:2443/#search/jurisdiction:CO/tercerizacion+laboral/WW/vid/8 29680149; Honorable Congreso de la Nación Argentina. (13 de Mayo de 1976). Ley 20744 Argentina. http://www.ley20744argentina.com.ar; Martín, G. (2016). Revista empresarial y laboral. https://revistaempresarial.com/gestionhumana/nomina/ventajas-y-desventajas-de-tercerizar-la-gestion-del-rrhh; Ostau de Lafont, F. (2017). La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia. Bogotá: Universidad Católica de Colombia ; Pérez, M. (1999). Flexibilización laboral y outsourcing. Medellín: Biblioteca Jurídica Diké; Poder Legislativo. (14 de Enero de 2007). Dirección del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-94057_recurso_1.pdf; Ponce, D. (2013). La tercerización laboral. Universidad Empresarial Siglo XXI. https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/12077/Ponce%2C%20Daniel %20Alejandro.pdf?sequence=1&isAllowed=y; Presidente de Colombia. (05 de Agosto de 1950). Vlex. https://app-vlexcom.ezproxy.cecar.edu.co:2443/#search/jurisdiction:CO/codigo+sustantivo+del+trabajo/ WW/vid/42845853; Rodríguez, F. (s.f). La investigación jurídica básica y la investigación jurídica aplicada. Justicia, 9. de http://www.scielo.org.co/pdf/just/n25/n25a01.pdf ; Sarlo, O. (2003). Investigación Jurídica. Fundamento y requisitos para su desarrollo institucional. Isonomía, 183-196; Sentencia de Casación, SL467-2019 (Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral 06 de Febrero de 2019) ; Sentencia de Constitucionalidad, Sentencia C-211/00 (Corte Constitucional 01 de Marzo de 2000); Sentencia de Constitucionalidad, Sentencia C-614 de 2009 (Corte Constitucional 02 de Septiembre de 2009); Sentencia de Constitucionalidad, Sentencia C-171/12 (Corte Constitucional 07 de Marzo de 2012) ; Sentencia de Constitucionalidad, Sentencia C-593/14 (Corte Constitucional 20 de Agosto de 2014); Sentencia de Constitucionalidad, Sentencia C-593/14 (Corte Constitucional 20 de Agosto de 2014); Sentencia de Constitucionalidad, Sentencia C-200/19 (Corte Constitucional 15 de Mayo de 2019); Sentencia de nulidad, 2016-00485/2218-2016 (Consejo de Estado 06 de Julio de 2017); Sentencia de Nulidad, 11001-03-25-000-2016-00485-00(2218-16) (Consejo de Estado 27 de Julio de 2017); Sentencia de Única Instancia, Sentencia nº 11001032500020160048500 (Consejo de Estado 06 de Julio de 2017) N2 - Ante las nuevas formas de mercado, la globalización y la flexibilidad laboral surgió la tercerización laboral como una forma de delegar actividades a un tercero para que las realice por su cuenta y riesgo, no obstante, se teme que genere el detrimento de los derechos laborales, aunque en Colombia se ha intentado regular, dando prioridad a los derechos fundamentales y constitucionales de los inmersos en ella surgiendo así la necesidad de analizar la constitucionalización de esta figura, para lo cual se conceptualizó la tercerización laboral en Colombia; se explicaron las ventajas y desventajas de la tercerización laboral para el sector empresarial y la clase trabajadora; y se revisaron los mecanismos que refuerzan la protección constitucional de los trabajadores ante la tercerización laboral, para lo cual se realizaron búsquedas en bases de datos, revisión de revistas y textos, y se organizó la información en fichas de análisis de texto y de jurisprudencia. Finalmente, se concluyó que es muy útil para la productividad y competitividad de las empresas y para generar empleo, pero que se requiere un mayor control, vigilancia e inspección de las empresas que contratan bajo esta modalidad para prevenir transgresiones al derecho laboral; además se encuentra que los trabajadores cuentan con protección por parte de la legislación que ha establecido sanciones de multa de hasta 5 mil salarios mínimos para quienes tercericen de forma ilegal y prevé un régimen de responsabilidad solidaria ante el no pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales. ER -