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Esta investigación abordó el impacto que tuvo el caso de la EPS-I Manexka, al ser liquidada, de manera que los indígenas zenúes consideraron vulnerados ciertos derechos entre esos el Derecho A La Salud, al no ser consultados antes de tomar la decisión de enviarlos a otra EPS. Por lo tanto, en esta investigación se planteó el objetivo de revisar el papel de la consulta previa para garantizar el acceso a la salud de los integrantes del Municipio de San Andrés de Sotavento, Departamento de Córdoba. Para lograrlo se abordó desde un paradigma cualitativo en el que se entrevistaron a autoridades indígenas; encontrando que el proceso de consulta previa es importante que se lleve a cabo pues, ya que, sienten que están siendo integrados en las decisiones importantes que se deben tomar, tal es el caso de la liquidación de la EPS-I Manexka, afectándoles en términos de salud por lo que se pudo concluir que tanto el derecho a la consulta como el Derecho a La Salud son derechos fundamentales además, para la protección de cada uno de estos derechos el mecanismo idóneo es la Acción De Tutela, sin embargo la consulta previa como derecho y como mecanismo se considera eficaz para proteger el Derecho A La Salud. ER -