TY - GEN AU - Peñas Machado,Johana Cristina AU - Martínez Osorio,Rosa María AU - Palencia Sánchez,Katia Marcela TI - Peticiones presentadas ante la administración pública que no configuran respuesta en un acto administrativo: Breve Análisis Jurisprudencial en Colombia, periodo 2013-2016 / PY - 2017/// CY - Sincelejo PB - Corporación Universitaria del Caribe - CECAR KW - armarc KW - Derecho de petición KW - Derecho administrativo KW - Tesis y disertaciones académicas KW - Administración púbica KW - Acto administrativo N1 - Trabajo de grado N2 - El siguiente trabajo analiza el derecho de petición y su tipología, dentro de las cuales se pueden resaltar aquellas peticiones que se elevan ante la administración pública colombiana, basados en que este tipo de peticiones representa una acción que conecta a los ciudadanos directamente con la administración y que garantiza una respuesta; por lo tanto, el derecho de petición tiene un papel que se traduce en buena gobernanza, el cual puede mejorar y reforzar el sistema de gobierno en sus diferentes instancias, ya sea a nivel nacional, regional o local. Las peticiones que se realizan ante la administración publica en ocasiones no se configuran como acto administrativo, lo que resulta en una pregunta problema; ¿cuál respuesta al ejercicio del derecho fundamental de petición no configura creación de acto administrativo?, la respuesta ante tal inquietud se aborda en el presente trabajo, teniendo en cuenta que existen diferentes procedimientos incorporados en una declaración de política escrita o en una regla de procedimiento, explicando cómo la administración recibe, procesa y responde a las peticiones que se formulan; por lo tanto el objetivo de esta investigación es analizar el tipo de petición que no configura en su respuesta creación de acto administrativo. Basados en el método cualitativo documental se exponen 11 sentencias de la corte constitucional y el consejo del Estado Colombiano; 3 artículos de la Carta magna y 3 Leyes; dichos documentos explican en pocas palabras que la administración solo puede responder por las vías que dispone la ley casos relacionados con la consecución y protección de derechos humanos que, si vinculan un acto administrativo y no la consulta, como la norma lo dispone, no tiene carácter vinculante. Por lo tanto, se tiene como resultado que en ejercicio del derecho de consulta se puede solicitar a la administración que exprese su opinión, desde el punto de vista jurídico, sobre determinado asunto de su competencia, recalcando siempre que estos conceptos no son vinculantes, puesto que no se configuran como actos administrativos. ER -