La inobservancia por las entidades aseguradoras de las obligaciones de información y conducta en la distribución de productos de inversión basados en seguros / Carmen Rojo Álvarez Manzaneda.

Por: Álvarez Manzaneda, Carmen RojoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: España : Editorial Aranzadi, 2023Descripción: 155-202 páginas ; 24 cmTipo de contenido: Tipo de medio: Tipo de portador: ISSN: 0211-6138Tema(s): Contratos | Responsabilidad contractual | Responsabilidad extracontractual En: Editorial Aranzadi Revista de derecho bancario y bursátil volumen XLII número 169 (enero-abril de 2023), páginas 21-26Resumen: La ley de contratos públicos de sectores especiales, aprobada por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero vino a regular en lo relativo a la materia de distribución de seguros desde el libro II, título I, capítulo III (arts. 172 a 185) la información obligatoria a dar a los clientes y a las normas de conducta a la que quedan vinculadas las entidades aseguradoras en la distribución de productos de inversión basados en seguros. A través del presente estudio se proceden a indicar cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia de tales obligaciones en torno a cuatro ámbitos de actuación. En primer lugar, como vía para instar la anulación del contrato de distribución de producto de inversión basados en seguros por vicio del consentimiento. En segundo término, como recurso para producir consecuencias en el ámbito contractual de una forma indirecta en tanto que no son normativas de naturaleza contractual, y por ello, tal incidencia solo se puede producir acudiendo a la normativa general de los contratos. En tercer lugar, como vía para reclamar una responsabilidad de naturaleza extracontractual al revelar también la transgresión de las obligaciones en la distribuciones de productos de inversión basados en seguros un quebrantamiento de disposiciones legales procedentes de otro ámbito de la actuación de la entidad prestadora del servicio, tal y como son las exigencias legales que les afectan en su condición de empresa en el mercado español y en función de las cuales se trata de garantizar el buen funcionamiento de los procesos de competencia efectiva entre empresas. Y en cuarto y último lugar, como vía para imponer una sanción de naturaleza administrativa. La revista.
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La ley de contratos públicos de sectores especiales, aprobada por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero vino a regular en lo relativo a la materia de distribución de seguros desde el libro II, título I, capítulo III (arts. 172 a 185) la información obligatoria a dar a los clientes y a las normas de conducta a la que quedan vinculadas las entidades aseguradoras en la distribución de productos de inversión basados en seguros. A través del presente estudio se proceden a indicar cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia de tales obligaciones en torno a cuatro ámbitos de actuación. En primer lugar, como vía para instar la anulación del contrato de distribución de producto de inversión basados en seguros por vicio del consentimiento. En segundo término, como recurso para producir consecuencias en el ámbito contractual de una forma indirecta en tanto que no son normativas de naturaleza contractual, y por ello, tal incidencia solo se puede producir acudiendo a la normativa general de los contratos. En tercer lugar, como vía para reclamar una responsabilidad de naturaleza extracontractual al revelar también la transgresión de las obligaciones en la distribuciones de productos de inversión basados en seguros un quebrantamiento de disposiciones legales procedentes de otro ámbito de la actuación de la entidad prestadora del servicio, tal y como son las exigencias legales que les afectan en su condición de empresa en el mercado español y en función de las cuales se trata de garantizar el buen funcionamiento de los procesos de competencia efectiva entre empresas. Y en cuarto y último lugar, como vía para imponer una sanción de naturaleza administrativa. La revista.

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