Apelación auto - inepta demanda e indebida conformación del contradictorio : Tema : Exigibilidad del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial / José Carlos Salgado Hernández ; director, Dairo David Díaz Fernández.

Por: Salgado Hernández, José Carlos [autor]Otros autores: Díaz Fernández, Dairo David [director]Tipo de material: TextoTextoEditor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2023Descripción: 683 KB ; 21 páginasTipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): Conciliación | Análisis jurisprudencial | Análisis | Requisito | Procedibilidad | Conciliación extrajudicial | Reliquidación pensional | Derechos transablesNota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2023. Resumen: La conciliación para acudir a la sede jurisdiccional es un requisito procesal solo cuando si el sunto requiere mediación, ante lo cual se define por el Consejo de Estado como esos derechos que pueden ser negociables que por su misma naturaleza son ciertos y discutibles y ha dispuesto que para cada situación en específico se analice el origen de los derechos discutidos y la alternativa de que sean conciliados. La finalidad de este trabajo es realizar un análisis jurisprudencial, con el objetivo de exponer las razones por las cuales la conciliación pre-judicial no es un requisito de procedibilidad, cuando nos vemos enfrentados a un proceso, donde la naturaleza es una reliquidación pensional. Este estudio permite abordar el tema en mención, dada las circunstancias técnicas, jurídicas y porcentuales en las cuales esta misma figura se ha utilizado para tratar de mediar y llevar una amigable composición; pero un porcentaje significativo no llegaron a ningún acuerdo. El trabajo.Resumen: Conciliation to go to the jurisdictional seat is a procedural requirement only when the matter requires mediation, to which it is defined by the Council of State as those rights that can be negotiable that by their very nature are certain and debatable and has provided that For each specific situation, the origin of the rights discussed and the alternative for them to be reconciled are analyzed. The purpose of this work is to carry out a jurisprudential analysis, with the objective of exposing the reasons why pre-judicial conciliation is not a procedural requirement, when we are faced with a process, where the nature is a pension reliquidation. This study allows us to address the topic in question, given the technical, legal and percentage circumstances in which this same figure has been used to try to mediate and bring about a friendly composition; but a significant percentage did not reach any agreement. El trabajo.
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Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2023.

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La conciliación para acudir a la sede jurisdiccional es un requisito procesal solo cuando si el sunto requiere mediación, ante lo cual se define por el Consejo de Estado como esos derechos que pueden ser negociables que por su misma naturaleza son ciertos y discutibles y ha dispuesto que para cada situación en específico se analice el origen de los derechos discutidos y la alternativa de que sean conciliados. La finalidad de este trabajo es realizar un análisis jurisprudencial, con el objetivo de exponer las razones por las cuales la conciliación pre-judicial no es un requisito de procedibilidad, cuando nos vemos enfrentados a un proceso, donde la naturaleza es una reliquidación pensional. Este estudio permite abordar el tema en mención, dada las circunstancias técnicas, jurídicas y porcentuales en las cuales esta misma figura se ha utilizado para tratar de mediar y llevar una amigable composición; pero un porcentaje significativo no llegaron a ningún acuerdo. El trabajo.

Conciliation to go to the jurisdictional seat is a procedural requirement only when the matter requires mediation, to which it is defined by the Council of State as those rights that can be negotiable that by their very nature are certain and debatable and has provided that For each specific situation, the origin of the rights discussed and the alternative for them to be reconciled are analyzed. The purpose of this work is to carry out a jurisprudential analysis, with the objective of exposing the reasons why pre-judicial conciliation is not a procedural requirement, when we are faced with a process, where the nature is a pension reliquidation. This study allows us to address the topic in question, given the technical, legal and percentage circumstances in which this same figure has been used to try to mediate and bring about a friendly composition; but a significant percentage did not reach any agreement. El trabajo.

Especialización en Derecho Administrativo

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