Teoría general del derecho / Jean Dabin ; edición al cuidado de Carlos Antonio Agurto Gonzáles, Sonia Lidia Quequejana Mamani y Benigno Choque Cuenca ; traducción de Wenceslao Roces Suárez

Por: Dabin, Jean, 1989-1971 [autor]Otros autores: Roces Suárez, Wenceslao [traductor] | Agurto Gonzáles, Carlos Antonio [editor] | Quequejana Mamani, Sonia Lidia [editor] | Choque Cuenca, Benigno [editor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Lenguaje original: Italiano Series Biblioteca de Filosofía del DerechoEditor: Santiago : Ediciones Olejnik, c2022Edición: Primera ediciónDescripción: 237 páginas ; 23 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789564072494Tema(s): Culpa jurídica | Filosofía del derecho | Leyes | Ordenamiento jurídico | Positivismo jurídico | Teoría del derechoClasificación CDD: 340.01
Contenidos:
Primera parte. Noción del derecho. -- Capítulo I. Definición formal de la regla del derecho. -- Capítulo II. Caracteres de la regla jurídica. -- Capítulo III. Materia regida por el derecho. -- Segunda parte. El método jurídico. -- Capítulo I. ¿El derecho es "dado" o "construido"; objeto de "ciencia" o de "técnica". -- Capítulo II. Los principios directivos de la elaboración del derecho. -- Tercera parte. Derecho natural, justicia y regla de derecho. Capítulo I. L noción del derecho cultural. Capítulo II. La noción de justicia. -- Capítulo III. Lo "dado" en el derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho.
Resumen: Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el Derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber Derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra «Derecho», en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida. Por otra parte, se ha querido examinar con más detenimiento —a fin de eliminar equívocos que renacen sin cesar— las relaciones entre la noción de Derecho y las nociones de derecho natural y de justicia. Demasiado a menudo se confunden los planos y los puntos de vista. Y se comete un error al colocar el orden jurídico positivo, o la ley civil (como se designa aquí el Derecho) como prolongación directa y exclusiva del derecho natural y de la justicia. El texto.
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340.01 D112t 2022 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible 34805
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Primera parte. Noción del derecho. -- Capítulo I. Definición formal de la regla del derecho. -- Capítulo II. Caracteres de la regla jurídica. -- Capítulo III. Materia regida por el derecho. -- Segunda parte. El método jurídico. -- Capítulo I. ¿El derecho es "dado" o "construido"; objeto de "ciencia" o de "técnica". -- Capítulo II. Los principios directivos de la elaboración del derecho. -- Tercera parte. Derecho natural, justicia y regla de derecho. Capítulo I. L noción del derecho cultural. Capítulo II. La noción de justicia. -- Capítulo III. Lo "dado" en el derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho.

Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el Derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber Derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra «Derecho», en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida.
Por otra parte, se ha querido examinar con más detenimiento —a fin de eliminar equívocos que renacen sin cesar— las relaciones entre la noción de Derecho y las nociones de derecho natural y de justicia. Demasiado a menudo se confunden los planos y los puntos de vista. Y se comete un error al colocar el orden jurídico positivo, o la ley civil (como se designa aquí el Derecho) como prolongación directa y exclusiva del derecho natural y de la justicia.
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