Contribución a la teoría del derecho / Norberto Bobbio ; edición al cuidado de Carlos Antonio Agurto Gonzáles, Sonia Lidia Quequejana Mamani y Benigno Choque Cuenca.

Por: Bobbio, Norberto, autor [aut]Otros autores: Agurto Gonzáles, Carlos Antonio [editor] | Quequejana Mamani, Sonia Lidia [editor] | Choque Cuenca, Benigno [editor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Biblioteca de Filosofía del DerechoEditor: Santiago - Chile : Ediciones Olejnik, 2022Edición: Primera ediciónDescripción: 321 páginas ; 23 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789564071800Tema(s): Derecho | Filosofía del derecho | Teoría del derechoClasificación CDD: 340.1
Contenidos parciales:
Estudio preliminar. Bobbio y el positivismo jurídico italiano. -- primera parte. Estudios de metodología jurídica. -- Sobre la filosofía del derecho. -- Capítulo I. Filosofía del derecho y teoría general del derecho. -- Capítulo II. Naturaleza y función de la filosofía del derecho. -- La teoría del derecho, entre ideología y sociología. -- Capítulo III. Formalismo jurídico y formalismo ético. -- Capítulo IV. La teoría pura del derecho y sus críticos. -- Capítulo V. La naturaleza de las cosas. -- Capítulo VI. Teoría e ideología en la doctrina de Santi Romano. -- La ciencia de derecho y el papel del jurista. -- Capítulo VII. Ciencia del derecho y análisis del lenguaje. -- Capítulo VIII. Ser y deber ser en la ciencia jurídica. -- Capítulo IX. Derecho y Ciencias Sociales. -- Metodología estructural y metodología funcional. -- Capítulo X. Estructura y función en la teoría del derecho de Kelsen. -- Capítulo XI. El análisis funcional del derecho: tendencias y problemas. -- Segunda parte. Estudios de teoría del derecho. -- Sobre la norma jurídica. -- Capítulo. XII. Para una clasificación de las normas jurídicas. -- Capítulo XIII. sobre el principio de legitimidad. -- Capítulo XIV. Normas primarias y normas secundarias. -- Sobre el ordenamiento jurídico. -- Capítulo XV. Derecho y fuerza. -- Capítulo XVI. Sobre los criterios para resolver las antinomias. -- Hacia una teoría funcional del derecho. -- Capítulo XVII. La función promocional del derecho. -- Capítulo XVIII. Las sanciones positivas.
Resumen: Reconozco que me he sentido fuertemente atraído por el neopositivismo y por la filosofía analítica durante los años en que comencé a ocuparme con continuidad de teoría general del Derecho y de metodología de la ciencia jurídica. A recibir la influencia de tales corrientes de pensamiento me encontraba por lo demás predispuesto por un radical aborrecimiento de los discursos demasiado generales sobre el ser y el no ser y por la necesidad de permanecer con los pies en la tierra y de moverme, si era necesario moverse, dando un paso cada vez. Del neopositivismo he sacado el gusto por el rigor conceptual, de la filosofía analítica he aprendido cuán grande es la importancia de las cuestiones de palabras, especialmente en el procedimiento intelectual propio de los juristas que es la interpretación. Por lo demás, por la misma razón por la que no me he identificado con ningún "ismo" dominante en la filosofía italiana (después del idealismo fue la vez del existencialismo y del marxismo), no me he considerado nunca un neopositivista ni tampoco un filósofo analítico en el sentido estricto de la palabra. Cae de su peso que quien prefiere el paciente trabajo del análisis a la construcción de las grandes síntesis se mueve en pequeños espacios, tan pequeños como para no conseguir recorrer, incluso en el curso de toda una vida, todo el territorio. Para cultivar un campo inmenso, como es el del Derecho, en todos sus aspectos, sería necesario poseer un potente tractor, mientras que el único instrumento que he llegado a manejar son las tijeras del jardinero. El texto.
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340.1 B663c 2022 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible 34865
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Estudio preliminar. Bobbio y el positivismo jurídico italiano. -- primera parte. Estudios de metodología jurídica. -- Sobre la filosofía del derecho. -- Capítulo I. Filosofía del derecho y teoría general del derecho. -- Capítulo II. Naturaleza y función de la filosofía del derecho. -- La teoría del derecho, entre ideología y sociología. -- Capítulo III. Formalismo jurídico y formalismo ético. -- Capítulo IV. La teoría pura del derecho y sus críticos. -- Capítulo V. La naturaleza de las cosas. -- Capítulo VI. Teoría e ideología en la doctrina de Santi Romano. -- La ciencia de derecho y el papel del jurista. -- Capítulo VII. Ciencia del derecho y análisis del lenguaje. -- Capítulo VIII. Ser y deber ser en la ciencia jurídica. -- Capítulo IX. Derecho y Ciencias Sociales. -- Metodología estructural y metodología funcional. -- Capítulo X. Estructura y función en la teoría del derecho de Kelsen. -- Capítulo XI. El análisis funcional del derecho: tendencias y problemas. -- Segunda parte. Estudios de teoría del derecho. -- Sobre la norma jurídica. -- Capítulo. XII. Para una clasificación de las normas jurídicas. -- Capítulo XIII. sobre el principio de legitimidad. -- Capítulo XIV. Normas primarias y normas secundarias. -- Sobre el ordenamiento jurídico. -- Capítulo XV. Derecho y fuerza. -- Capítulo XVI. Sobre los criterios para resolver las antinomias. -- Hacia una teoría funcional del derecho. -- Capítulo XVII. La función promocional del derecho. -- Capítulo XVIII. Las sanciones positivas.

Reconozco que me he sentido fuertemente atraído por el neopositivismo y por la filosofía analítica durante los años en que comencé a ocuparme con continuidad de teoría general del Derecho y de metodología de la ciencia jurídica. A recibir la influencia de tales corrientes de pensamiento me encontraba por lo demás predispuesto por un radical aborrecimiento de los discursos demasiado generales sobre el ser y el no ser y por la necesidad de permanecer con los pies en la tierra y de moverme, si era necesario moverse, dando un paso cada vez. Del neopositivismo he sacado el gusto por el rigor conceptual, de la filosofía analítica he aprendido cuán grande es la importancia de las cuestiones de palabras, especialmente en el procedimiento intelectual propio de los juristas que es la interpretación.
Por lo demás, por la misma razón por la que no me he identificado con ningún "ismo" dominante en la filosofía italiana (después del idealismo fue la vez del existencialismo y del marxismo), no me he considerado nunca un neopositivista ni tampoco un filósofo analítico en el sentido estricto de la palabra. Cae de su peso que quien prefiere el paciente trabajo del análisis a la construcción de las grandes síntesis se mueve en pequeños espacios, tan pequeños como para no conseguir recorrer, incluso en el curso de toda una vida, todo el territorio. Para cultivar un campo inmenso, como es el del Derecho, en todos sus aspectos, sería necesario poseer un potente tractor, mientras que el único instrumento que he llegado a manejar son las tijeras del jardinero.
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