Filosofía del derecho : derecho y ciencia jurídica / Enrico Pattaro ; director Carlos Alarcón Cabrera ; coordinadores Carlos Antonio Agurto Gonzáles. [y otros dos].

Por: Pattaro, Enrico, autor [aut]Otros autores: Alarcón Cabrera, Carlos [director] | Agurto Gonzáles, Carlos Antonio [coordinador] | Quequejana Mamani, Sonia Lidia [coordinadora] | Choque Cuenca, Benigno [coordinador]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Biblioteca de Filosofía del DerechoEditor: Argentina : Ediciones Olejnik, 2022Edición: Primera ediciónDescripción: 312 páginas ; 23 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789564071701Tema(s): Filosofía del derecho | Teoría del derechoClasificación CDD: 340.1
Contenidos:
Capítulo 1. La filosofía del derecho. -- Capítulo 2. El derecho. -- Capítulo 3. La ciencia jurídica.
Resumen: Con cierta frecuencia la complejidad de los objetos de estudio hace que estos se presten a ser considerados desde diferentes perspectivas. En estos casos, la determinación del punto de vista elegido para tratar la cuestión tiene la condición de problema previo. En el presente curso, que versa sobre el Derecho y la ciencia jurídica, nos encontramos ante esa necesidad, toda vez que el campo que nos ocupa puede ser indistintamente abordado de modo diacrónico (histórico) o sincrónico (estático), o desde una óptica filosófica (filosofía jurídica), científica (dogmática jurídica), política, sociológica, o de cualquier otro tipo (por ejemplo, teoría general del Derecho). Al impartirse el curso como de filosofía del Derecho, resultaría hasta cierto punto lógico pensar que el punto de vista empleado para tratar el problema será, o al menos debiera serlo, un punto de vista filosófico. Con este propósito sugiero que examinemos qué piensan o han pen-sado de la filosofía jurídica algunos filósofos del Derecho. Estimo también de interés la consideración de lo que acerca de la filosofía han opinado algunos filósofos que se han ocupado del tema en general (esto es, sin especial referencia al Derecho), a fin de extraer (si hubiera lugar) algunas deducciones útiles. Espero que resulte evidente que la selección de los filósofos del Derecho y filósofos generales que proponemos tomar en consideración ni es imparcial, ni es casual, sino que se encuentra condicionada por las conclusiones que estimamos oportuno alcanzar, y a las que llegaremos seguidamente. Pese a todo, entiendo que podríamos acceder a idénticas conclusiones tomando como punto de partida cualquier otro filósofo o filosofía. La única diferencia residiría en que los mismos resultados se obtendrían más trabajosamente, ya que se requerirían argumentaciones y refutaciones más pormenorizadas que las que precisan los autores aquí propuestos. El texto.
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340.1 P315f 2022 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible 34749
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Capítulo 1. La filosofía del derecho. -- Capítulo 2. El derecho. -- Capítulo 3. La ciencia jurídica.

Con cierta frecuencia la complejidad de los objetos de estudio hace que estos se presten a ser considerados desde diferentes perspectivas. En estos casos, la determinación del punto de vista elegido para tratar la cuestión tiene la condición de problema previo. En el presente curso, que versa sobre el Derecho y la ciencia jurídica, nos encontramos ante esa necesidad, toda vez que el campo que nos ocupa puede ser indistintamente abordado de modo diacrónico (histórico) o sincrónico (estático), o desde una óptica filosófica (filosofía jurídica), científica (dogmática jurídica), política, sociológica, o de cualquier otro tipo (por ejemplo, teoría general del Derecho).
Al impartirse el curso como de filosofía del Derecho, resultaría hasta cierto punto lógico pensar que el punto de vista empleado para tratar el problema será, o al menos debiera serlo, un punto de vista filosófico.
Con este propósito sugiero que examinemos qué piensan o han pen-sado de la filosofía jurídica algunos filósofos del Derecho. Estimo también de interés la consideración de lo que acerca de la filosofía han opinado algunos filósofos que se han ocupado del tema en general (esto es, sin especial referencia al Derecho), a fin de extraer (si hubiera lugar) algunas deducciones útiles.
Espero que resulte evidente que la selección de los filósofos del Derecho y filósofos generales que proponemos tomar en consideración ni es imparcial, ni es casual, sino que se encuentra condicionada por las conclusiones que estimamos oportuno alcanzar, y a las que llegaremos seguidamente. Pese a todo, entiendo que podríamos acceder a idénticas conclusiones tomando como punto de partida cualquier otro filósofo o filosofía. La única diferencia residiría en que los mismos resultados se obtendrían más trabajosamente, ya que se requerirían argumentaciones y refutaciones más pormenorizadas que las que precisan los autores aquí propuestos.
El texto.

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