El derecho a la tutela judicial efectiva frente al auto que imprueba una conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa, en el contexto de la constitución política de 1991: Sincelejo, Sucre, Colombia, año 2017 / Katherin Adriana Rodríguez Badel y Nelson de Jesús Sáenz Castro ; directora, Berónica Narváez Mercado.

Por: Rodríguez Badel, Katherin Adriana [autora]Otros autores: Sáenz Castro, Nelson de Jesús [autor] | Narváez Mercado, Berónica [directora]Tipo de material: TextoTextoEditor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018Descripción: 351 KB : 44 páginasTipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en línea Tema(s): Apelación | Tutela | Problema jurídico | Tutela judicial efectiva | Conciliación extrajudicial | Contenciosa administrativa | Recurso de apelación e InapelabilidadNota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2018. Resumen: El presente artículo hace referencia a la imposibilidad jurídica que tiene las partes de apelar el auto que imprueba acuerdos conciliatorios, como quiera que la Ley 1437 de 2011 dispuso de manera específica que autos son susceptibles de apelación, dejando sin opción algunas a las partes de hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva, que está en cabeza de un superior, quien es el encargado de revisar la decisión y resuelve de fondo el asunto, lo cual genera la tranquilidad y la equidad en la administración de justicia, respecto de aquellas decisiones con las cuales no se está de acuerdo. El problema jurídico radica en el criterio de los jueces para darle aplicación a lo dispuesto en el art 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], cercenado el derecho de las partes y lograr evitar un desgaste en un proceso judicial, ya que la conciliación es requisito de procedibilidad para demandar con el beneficio de hacer efectivos derechos exigidos sin tener que demandar. Identificamos que no existe un mecanismo de tutela judicial efectivo que coadyuve a recurrir una decisión judicial, cuando esta no es favorable a las partes, quedando sin medios procesales para controvertirla, a fin de conseguir la pretensión mediante la conciliación y sin desgastar el aparato jurisdiccional y que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Circuito de Sincelejo, Sucre, se ajusta a lo dispuesto en los artículo 243 y 303 del CPACA, reduciendo la capacidad del juez a ser esclavo gramatical de la ley. El trabajo.Resumen: The present article refers to the legal impossibility for the parties to appeal the order that proves conciliation agreements, since Law 1437 of 2011 specifically provided that decisions are subject to appeal, leaving some of the parties with no option to enforce the right to effective protection, which is headed by a superior, who is responsible for reviewing the decision and resolves the matter in substance, which generates peace of mind and equity in the administration of justice, with respect to those decisions with which they disagree. The legal problem lies in the judges' criteria for applying the provisions of Article 243 of the Code of Administrative Procedure and Contentious Administrative Matters (CPACA), which restricts the rights of the parties and avoids attrition in a judicial process, since conciliation is a procedural requirement to sue with the benefit of enforcing the rights demanded without having to sue. We identify that there is no effective judicial protection mechanism to help appeal a judicial decision, when it is not favorable to the parties, leaving no procedural means to dispute it, in order to achieve the claim through conciliation and without wearing out the jurisdictional apparatus and that the Administrative Contentious Jurisdiction of the Circuit of Sincelejo, Sucre, complies with the provisions of Articles 243 and 303 of the CPACA, reducing the judge's ability to be a grammatical slave of the law. El trabajo.
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Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2018.

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El presente artículo hace referencia a la imposibilidad jurídica que tiene las partes de apelar el auto que imprueba acuerdos conciliatorios, como quiera que la Ley 1437 de 2011 dispuso de manera específica que autos son susceptibles de apelación, dejando sin opción algunas a las partes de hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva, que está en cabeza de un superior, quien es el encargado de revisar la decisión y resuelve de fondo el asunto, lo cual genera la tranquilidad y la equidad en la administración de justicia, respecto de aquellas decisiones con las cuales no se está de acuerdo. El problema jurídico radica en el criterio de los jueces para darle aplicación a lo dispuesto en el art 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], cercenado el derecho de las partes y lograr evitar un desgaste en un proceso judicial, ya que la conciliación es requisito de procedibilidad para demandar con el beneficio de hacer efectivos derechos exigidos sin tener que demandar. Identificamos que no existe un mecanismo de tutela judicial efectivo que coadyuve a recurrir una decisión judicial, cuando esta no es favorable a las partes, quedando sin medios procesales para controvertirla, a fin de conseguir la pretensión mediante la conciliación y sin desgastar el aparato jurisdiccional y que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Circuito de Sincelejo, Sucre, se ajusta a lo dispuesto en los artículo 243 y 303 del CPACA, reduciendo la capacidad del juez a ser esclavo gramatical de la ley. El trabajo.

The present article refers to the legal impossibility for the parties to appeal the order that proves conciliation agreements, since Law 1437 of 2011 specifically provided that decisions are subject to appeal, leaving some of the parties with no option to enforce the right to effective protection, which is headed by a superior, who is responsible for reviewing the decision and resolves the matter in substance, which generates peace of mind and equity in the administration of justice, with respect to those decisions with which they disagree. The legal problem lies in the judges' criteria for applying the provisions of Article 243 of the Code of Administrative Procedure and Contentious Administrative Matters (CPACA), which restricts the rights of the parties and avoids attrition in a judicial process, since conciliation is a procedural requirement to sue with the benefit of enforcing the rights demanded without having to sue. We identify that there is no effective judicial protection mechanism to help appeal a judicial decision, when it is not favorable to the parties, leaving no procedural means to dispute it, in order to achieve the claim through conciliation and without wearing out the jurisdictional apparatus and that the Administrative Contentious Jurisdiction of the Circuit of Sincelejo, Sucre, complies with the provisions of Articles 243 and 303 of the CPACA, reducing the judge's ability to be a grammatical slave of the law. El trabajo.

Especialización en Derecho Administrativo

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