Eficacia del desistimiento, estudios de casos: juzgados civiles municipales de Sincelejo, año 2018-2019 / Darío Roberto Martínez Ortega y Katia Marcela Castro Ortega ; directora, Bertha Marina Flórez Gómez.

Por: Martínez Ortega, Darío Roberto [autor]Otros autores: Castro Ortega, Katia Marcela [autora] | Flórez Gómez, Bertha Marina [directora]Tipo de material: TextoTextoEditor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2020Descripción: Un CD Rom (676 KB) : 36 páginas ; 12 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: mediado Tipo de portador: disco de computadoraTema(s): Proceso judicial | Actos procesales | Desistimiento. Carga procesal. Proceso civil. Terminación. Administración de justiciaNota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Civil) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Procesal Civil. Sincelejo, 2020. Tema: El desistimiento tácito como forma anormal de terminación del proceso civil, se ha convertido últimamente en casi una costumbre al interior de los despachos judiciales, esto es, en medio de tres (3) Juzgados Civiles Municipales de los que actualmente existen en el municipio de Sincelejo por cuanto en ocasiones la parte accionante de un proceso judicial, sea este ejecutivo, de pertenencia, de restitución de inmueble dado en arriendo, de alimentos, entre otros, no ejecuta aquellos actos procesales que están a su cargo, como por ejemplo diligenciar la respectiva notificación a la parte demandada, radicar un determinado oficio mediante el cual se haya adoptado alguna decisión judicial, o cualquier otra diligencia que tenga la carga de impulsar y promover, lo cual genera respetando los términos de ley, un desistimiento tácito, toda vez que la administración de justicia generalmente opera a instancia de parte. Las diferencias sustanciales entre el desistimiento y el retiro de la demanda en nuestro ordenamiento jurídico civil, lo cual se explica atendiendo a los momentos procesales para hacer una y otra cosa, ya que el hecho de que tanto el desistimiento como el retiro de la demanda puedan ser ejercidos por el demandante es una característica que las asemeja, sin embargo, sus efectos son totalmente distintos. La oportunidad para efectuar el retiro de la demanda es totalmente distinta a la del desistimiento; la demanda puede ser retirada mientras no se haya notificado el auto admisorio al demandado o no se hayan practicado medidas cautelares, por su parte el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso. El trabajo.
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Trabajo de grado (Especialista en Derecho Procesal Civil) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Procesal Civil. Sincelejo, 2020.

Constitución Nacional. Art 230.

Corte Constitucional de Colombia (2016). Sentencia C-067 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis.

Corte Constitucional de Colombia (2013). Sentencia C-157 de 2013. M.P. Mauricio González
Cuervo, Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil trece

Las leyes mencionadas en este artículo se consultaron el día 21 de noviembre de 2019 de la página
de la secretaría del Senado de la República de Colombia:
http://www.secretariasenado.gov.co

Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario Del Abogado.

Ley 1564 de 2012, Código General Del Proceso, Articulo 317.

Nismblat, N. Desistimiento tácito y perención. Comentarios a la ley 1194 del 9 de mayo de 2008
sobre desistimiento tácito y al artículo 23 de la ley 1285 de 2009 (enero 22) sobre perención
en procesos ejecutivos. 2009. Editorial ABC. Bogotá, D.C., Colombia, ISSN 0123-2479.

Parra-Quijano, J. (1992). El Proceso. En derecho Procesal Civil. (Vol. 1). Bogotá: Editorial Temis
pp. 75-94.

Rivera-Martínez, A. (fecha). Derecho Procesal Civil. Parte Especial. Bogotá, Colombia, pp. 521

Sentencia C-1104 de 2001.

Sentencia C-1186 de 2008.

Sentencia C-713 de 2008 9.

Sentencia C-874 de 2003.

Sentencia C-918 de 2001 6. Sentencia C-292 de 2002 7. Sentencia C-568 de 2000.

Sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, número 87, del 9 de octubre de 1986.
MP Jaime Pinzón López.

El desistimiento tácito como forma anormal de terminación del proceso civil, se ha convertido
últimamente en casi una costumbre al interior de los despachos judiciales, esto es, en medio de tres
(3) Juzgados Civiles Municipales de los que actualmente existen en el municipio de Sincelejo por
cuanto en ocasiones la parte accionante de un proceso judicial, sea este ejecutivo, de pertenencia,
de restitución de inmueble dado en arriendo, de alimentos, entre otros, no ejecuta aquellos actos
procesales que están a su cargo, como por ejemplo diligenciar la respectiva notificación a la parte
demandada, radicar un determinado oficio mediante el cual se haya adoptado alguna decisión
judicial, o cualquier otra diligencia que tenga la carga de impulsar y promover, lo cual genera
respetando los términos de ley, un desistimiento tácito, toda vez que la administración de justicia
generalmente opera a instancia de parte. Las diferencias sustanciales entre el desistimiento y el
retiro de la demanda en nuestro ordenamiento jurídico civil, lo cual se explica atendiendo a los
momentos procesales para hacer una y otra cosa, ya que el hecho de que tanto el desistimiento
como el retiro de la demanda puedan ser ejercidos por el demandante es una característica que las
asemeja, sin embargo, sus efectos son totalmente distintos. La oportunidad para efectuar el retiro
de la demanda es totalmente distinta a la del desistimiento; la demanda puede ser retirada mientras
no se haya notificado el auto admisorio al demandado o no se hayan practicado medidas cautelares,
por su parte el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya
dictado sentencia que ponga fin al proceso. El trabajo.

Especialización en Derecho Procesal Civil

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