Análisis jurídico del principio de publicidad en Colombia / Andrés Alexander Lugo Díaz ; director, Gunkell Romero Gutiérrez.

Por: Lugo Díaz, Andrés Alexander [autor]Otros autores: Romero Gutiérrez, Gunkell [director]Tipo de material: TextoTextoEditor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2021Descripción: Un CD Rom (802 KB) : 53 páginas ; 12 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: mediado Tipo de portador: disco de computadoraTema(s): Democracia | Jurisdicción | Derechos humanos | Principio. Democracia. Sistema constitucional y legislativo. Acto administrativoNota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2021. Resumen: El principio de publicidad tiene un grado de muchísima importancia, no tan solo dentro de la jurisdicción vigente en Colombia sino que también posee un reconocimiento de mucho valor que le ha sido concedido por los Derecho Humanos a nivel internacional. La Constitución Política del país lo garantiza mediante su artículo 2o, razón por la cual todas las actuaciones de tipo jurídico, judicial, doctrinal y administrativo del nivel oficial y los actos administrativos del sector privado, deben tener el carácter de públicos para ajustarse a los presupuestos de la democracia participativa de la Nación, ya que este principio está unido al debido proceso y al Estado Social de Derecho. Tanto del punto de vista oficial como el privado, el fortalecimiento de la democracia se hace efectivo mediante los procedimientos que garanticen plenamente la diafanidad de los trámites de todo tipo de información de los diferentes actos legislativos o administrativos, constituyéndose el principio de publicidad en la principal fuente que le da el debido cumplimiento a dicha finalidad dentro de un Estado Social de Derecho. De manera especial se pretende señalar que mediante la investigación llevada a efecto para la redacción del presente trabajo, se pudo establecer que el principio de publicidad es imprescindible dentro de la función pública del Estado, ya que su debida aplicación ampara el debido proceso, teniendo en cuenta que es inseparable de la participación democrática de los administrados y que su debido cumplimiento es plena garantía para el correcto establecimiento y materialización de las creación y ordenamiento de todo precepto normativo, el que en ciertos casos puede ser demandable. Dentro de un verdadero sistema constitucional democrático se considera razonable la escogencia de los medios de comunicación que sean más eficaces para la publicidad de los actos legislativos y administrativos que sean del interés general o particular, para que sean del conocimiento y cumplimiento, siendo necesario que su divulgación se haga efectiva por los medios de comunicación nacional o local según el caso. El trabajo.
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Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2021.

Anzola, A. (2017). Estado Social de Derecho, Democracia y Participación. Bogotá: Editorial Siglo XX.

Beccaria, C. (1993). Tratado de los Delitos y de las Penas. Madrid: Ediciones del Centro de Publicaciones Ministerio de Justicia y Biblioteca Nacional.

Bentham, J (1980). Tratado de la prueba judicial. París: Ediciones Dumont.

Bentham, J. & Stuart Mill, J. (1980). Derechos naturales. New York Review of Book, 5(4), 95-102.

Carbonell, Miguel (2006). El Derecho de Acceso a la Información como Derecho Fundamental. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Carbonell, M. (2006). La constitucionalidad del Derecho y la interpretación jurídico-constitucional. Bogotá: Editorial Trotta.

Carrillo, A. & Myers, A. (2017.). Corrupción y delincuencia económica: prevención, represión y recuperación de activos. Salamanca (España): Universidad de Salamanca.

Congreso de la República (2011). Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 66, 67, 68 y 69. Bogotá: Diario Oficial, (47.956) de enero 18 de 2011.

Congreso de la República (2015). Ley 1755 de 2015 por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición. Diario Oficial (49.559) de junio 30 de 2015.

Consejo de Estado (2000), Fallo 10870 del 10 de noviembre de 2000. Sección cuarta.

Consejo de Europa (1950). Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de noviembre 4 de 1950. Roma: Estados Miembros del Consejo de Europa.

Contreras López, R. (2018). Principios generales del proceso penal. Revista Letras Jurídicas, 06, 4-10.

Corte Constitucional (1992). Sentencia T-406 de junio 5 de 1992. Expediente T-778. Magistrado Ponente: Dr. Ciro A. Barón.

Corte Constitucional (1996). Sentencia 038 de 1996. Expediente D-980- Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Corte Constitucional (2001). Sentencia 096 de enero 31 de 2001. Expediente D-3102. Magistrado Ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional (2001). Sentencia C-836 de agosto 9 de 2001. Expediente D-3374. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Corte Constitucional (2011). Sentencia 091 de 2011. Expediente N° D-3102. Magistrado Ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional (2016). Sentencia T-622 de noviembre 10 de 2016. Expediente T-5.016.242. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Iván Palacio.

De León, P. (2008). Hacia un Concepto de Transparencia. Orígenes e Importancia. Revista Contabilidad y Dirección, 16, 11-27.

Diccionario Hispánico Universal (1995). Enciclopedia ilustrada en lengua española. México: Editorial W. M. Jackson, Inc.

Fernández-Rúa, J. (2020) ¡La transparencia, estúpido! Madrid: Ediciones La Razón.

Ferrajoli, L. (2006). Derecho y Garantía. Madrid: Editorial Trotta.

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Madrid: Editorial Trotta.

Gobierno de Miguel Antonio Caro (1894). Decreto 504, creación de la Imprenta Nacional. Dado en Madrid, Dpto. de Cundinamarca el 18 de mayo de 1894.

Hernández-Gómez, J. R. (2018). La anticorrupción en Colombia, el agente encubierto y la función de inteligencia. Revista Prolegómenos, 21, 99-114.

Madiñán, R. (2017). Estado Social de Derecho. Bogotá: Ediciones Gustavo Ibáñez.

Nandayapa-Natarén, C. y Caballero Juárez, J. (2014). Los principios constitucionales del nuevo proceso penal acusatorio y oral mexicano. México: Editorial Iijunam.

Organización de Estados Americanos (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá: OEA.

Organización de Estados Americanos (1969), Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969. San José (Costa Rica): OEA.

Organización de Estados Americanos (2001). Carta Democrática Interamericana. Lima: OEA

Organización de Estados Americanos (2005). Convención Interamericana contra la Corrupción de junio 14 de 2005. San José (Costa Rica): OEA

Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A (III) de diciembre 10 de 1948. París: Asamblea General de la ONU.

Organización de las Naciones Unidas (2002). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Resolución 57/169 de diciembre 18 de 2002. Mérida (México): Asamblea General de las ONU.

Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI) de diciembre 16 de 1966. Nueva York: Secretaría de las Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas (2001). Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Nueva York.

Presidencia de la República (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Editorial Ideas Libres.

Rodríguez-Zapata, J. (2001). Teoría y Práctica del Derecho Constitucional. Montevideo: Editorial Tecnos.

Taruffo, M. (2017). Filosofía del Derecho. Alicante (España): Universidad de Alicante.

Valencia, J. (2007). Los principios y valores del Estado Social de Derecho como marco jurídico-político para la resolución de conflictos. Bogotá: Editorial Leyer

Villanueva, E. (2006). Derecho de la Información. México: Universidad de Guadalajara-Miguel Ángel Porrúa.

El principio de publicidad tiene un grado de muchísima importancia, no tan solo dentro de la jurisdicción vigente en Colombia sino que también posee un reconocimiento de mucho valor que le ha sido concedido por los Derecho Humanos a nivel internacional. La Constitución Política del país lo garantiza mediante su artículo 2o, razón por la cual todas las actuaciones de tipo jurídico, judicial, doctrinal y administrativo del nivel oficial y los actos administrativos del sector privado, deben tener el carácter de públicos para ajustarse a los presupuestos de la democracia participativa de la Nación, ya que este principio está unido al debido proceso y al Estado Social de Derecho. Tanto del punto de vista oficial como el privado, el fortalecimiento de la democracia se hace efectivo mediante los procedimientos que garanticen plenamente la diafanidad de los trámites de todo tipo de información de los diferentes actos legislativos o administrativos, constituyéndose el principio de publicidad en la principal fuente que le da el debido cumplimiento a dicha finalidad dentro de un Estado Social de Derecho. De manera especial se pretende señalar que mediante la investigación llevada a efecto para la redacción del presente trabajo, se pudo establecer que el principio de publicidad es imprescindible dentro de la función pública del Estado, ya que su debida aplicación ampara el debido proceso, teniendo en cuenta que es inseparable de la participación democrática de los administrados y que su debido cumplimiento es plena garantía para el correcto establecimiento y materialización de las creación y ordenamiento de todo precepto normativo, el que en ciertos casos puede ser demandable. Dentro de un verdadero sistema constitucional democrático se considera razonable la escogencia de los medios de comunicación que sean más eficaces para la publicidad de los actos legislativos y administrativos que sean del interés general o particular, para que sean del conocimiento y cumplimiento, siendo necesario que su divulgación se haga efectiva por los medios de comunicación nacional o local según el caso. El trabajo.

Especialización en Derecho Administrativo

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