Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en los contratos de prestación de servicios, y la aplicación de las prestaciones de la Ley 361 de 1997 / Claudia Milena Ramos González y asesor José David Manotas Cabarcas.

Por: Ramos González, Claudia Milena [autora]Otros autores: Manotas Cabarcas, José David [asesor]Tipo de material: TextoTextoProductor: Sincelejo: Corporación Universitaria del Caribe -CECAR. 2017Descripción: Un CD-Rom (502 KB) : 12 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: mediado Tipo de portador: disco de computadora Tema(s): Estabilidad ocupacional reforzada | Pérdida de capacidad laboral | Contrato de prestación de servicios | Grados de discapacidad | Condición de limitadosNota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Especialización Derecho Laboral y Seguridad Social. Sincelejo, 2017. Resumen: La sentencia SU 049 de 2017, tiene como objeto la unificación de jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en las relaciones laborales de carácter dependiente y en los contratos de prestación de servicios independientes, y la aplicación de las prestaciones de la Ley 361 de 1997. Sobre este tema existe en la jurisprudencia nacional diferencias en torno a si la estabilidad ocupacional reforzada protege solo a quienes tienen determinado rango de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, o si por el contrario su ámbito de cobertura es más amplio y no requiere una calificación de esta naturaleza. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la estabilidad laboral reforzada es una garantía derivada estrictamente de la Ley 361 de 1997, en cuyos preceptos, a su juicio, se dispone que sólo se aplica a quienes tienen la “condición de limitados por su grado de discapacidad”. Lo cual, a su turno, remite a la reglamentación contenida en el Decreto 2463 de 2001 que clasifica los “grados de severidad de la limitación” así: moderada la que está entre el 15% y el 25% de capacidad laboral; severa la mayor al 25% e inferior al 50%; y profunda la igual o superior al 50%. Por el contrario, la Corte Constitucional centra su posición argumentando que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de la Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Palabras claves: estabilidad ocupacional reforzada, pérdida de capacidad laboral, contrato de prestación de servicios, grados de discapacidad, condición de limitados. El trabajo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)

Trabajo de grado (Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Especialización Derecho Laboral y Seguridad Social. Sincelejo, 2017.

La sentencia SU 049 de 2017, tiene como objeto la unificación de jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en las relaciones laborales de carácter dependiente y en los contratos de prestación de servicios independientes, y la aplicación de las prestaciones de la Ley 361 de 1997.
Sobre este tema existe en la jurisprudencia nacional diferencias en torno a si la estabilidad ocupacional reforzada protege solo a quienes tienen determinado rango de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, o si por el contrario su ámbito de cobertura es más amplio y no requiere una calificación de esta naturaleza.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la estabilidad laboral reforzada es una garantía derivada estrictamente de la Ley 361 de 1997, en cuyos preceptos, a su juicio, se dispone que sólo se aplica a quienes tienen la “condición de limitados por su grado de discapacidad”. Lo cual, a su turno, remite a la reglamentación contenida en el Decreto 2463 de 2001 que clasifica los “grados de severidad de la limitación” así: moderada la que está entre el 15% y el 25% de capacidad laboral; severa la mayor al 25% e inferior al 50%; y profunda la igual o superior al 50%.
Por el contrario, la Corte Constitucional centra su posición argumentando que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de la Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.
Palabras claves: estabilidad ocupacional reforzada, pérdida de capacidad laboral, contrato de prestación de servicios, grados de discapacidad, condición de limitados. El trabajo.

Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.
footer