Perjuicios sufridos por el demandado en proceso ejecutivo: Caducidad del derecho a solicitar la liquidación dentro de los 60 días siguientes a la sentencia en proceso ejecutivo.

Por: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación CivilTipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Bogotá: Legis, 2011Descripción: p. 883 - 1018 ; 24 cmISSN: 0120-0496Tema(s): Recurso de casación -- Publicaciones seriadas En: Jurisprudencia y Doctrina Vol. 40,No. 474,(Junio 2011),p. 883
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Consultorio Jurídico

13 de septiembre de 2011

Jurisprudencia

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