Jornada de trabajo. El trabajador no está obligado a doblar turno.Pensión de jubilación: actualización de la base salarial.Trabajo suplementario o de horas extras.Curadores urbanos. Responsabilidad.

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Bogotá: Legis, 2005Descripción: 1338 p. ; 28 cmISSN: 0120-0496Tema(s): SENTENCIA DE JUNIO 30 DE 2005SENTENCIA DE JULIO 25 DE 2005SENTENCIA DE FEBRERO 10 DE 2005.CONCEPTO DE JUNIO 2 DE 2005 En: Jurisprudencia y Doctrina Vol. 34 No. 405 ,(Sep. 2005) ; p. 1214 - 1307
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Biblioteca Central R1723 - Suscripción Hemeroteca Jurídica

17 de enero de 2006

Jurisprudencia

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