La Defensa pública para los menores de edad.

Por: Barrera Mora, Sofía del PilarTipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2003Descripción: 135 p. ; 23 cmISSN: 1692-3154Títulos uniformes: Revista de la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo Tema(s): NIÑOS - LegislaciónNIÑOS - RESPONSABILIDAD PENAL En: La Defensa 2 ,(May. 2003) ; ,p. 116 - 125 Resumen: A partir de la Sentencia C-817 de 1999, en la que se declararon inexequibles los téminos "si lo hubiere" o "si lo tuviere" , de los artículos 166, 185, 191 y 199 del Código del Menor que permitían una flexibilidad para que los menores de edad tuvieran o no apoderado, la Defensoría del Pueblo creó el programa del menor infractor para atender los procesos de los adolescentes que han sido vinculados a un proceso por infringir la ley penal
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A partir de la Sentencia C-817 de 1999, en la que se declararon inexequibles los téminos "si lo hubiere" o "si lo tuviere" , de los artículos 166, 185, 191 y 199 del Código del Menor que permitían una flexibilidad para que los menores de edad tuvieran o no apoderado, la Defensoría del Pueblo creó el programa del menor infractor para atender los procesos de los adolescentes que han sido vinculados a un proceso por infringir la ley penal

Biblioteca Central R0425 - Donación Hemeroteca

13 de junio de 2003

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