Convivencia Simultánea con la Cónyuge y la Compañera Permanente. El derecho a la pensión de sobrevivientes se le concede a la cónyuge, p. 1081.
Convivencia Simultánea con la Cónyuge y la Compañera Permanente. El derecho a la pensión de sobrevivientes se le concede a la cónyuge, p. 1081.
- Bogotá: La Editorial, 2008.
- 1259 p. ; 24 cm.
- Vol. 37
0120-0496 = Jurisprudencia y Doctrina
CONYUGEPENSION
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