Código disciplinario comparado : Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 (corregida por el decreto 1656 de 2021), y Ley 734 de 2002 / Carmen Vanessa Rodríguez Valentierra ; prólogo Diego Felipe Bustos Bustos.
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Editor: Bogotá : Grupo Editorial Ibáñez, 2022Edición: Segunda ediciónDescripción: 378 páginas : ilustraciones ; 24 cmTipo de contenido: - texto
- sin mediación
- volumen
- 9789587917376
- 342.0684 R696c 2022 23
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Libros
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Biblioteca Central | 342.0684 R696c 2022 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 36808 |
Incluye referencias bibliográficas.
Libro I. Parte general. -- Título I. Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria. -- Título II. Disposiciones generales. -- Capítulo I. La función pública. -- Capítulo II. Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria. -- Capítulo III. Sujetos disciplinables. -- Capítulo IV. La falta disciplinaria. -- Título III. La extinción de la acción y de la sanción disciplinaria. -- Capítulo I. La extinción de la acción disciplinaria. -- Capítulo II. La extinción de la sanción disciplinaria. -- Título IV. Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público. -- Capítulo I. Derechos. -- Capítulo II. Deberes. -- Capítulo III. Prohibiciones. -- Capítulo IV. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. -- Título V. Faltas y sanciones disciplinarias. -- Capítulo I. Clasificación y connotación de las faltas disciplinarias. -- Capítulo II. Clasificación y límite de las sanciones disciplinarias. -- Libro II. Parte especial. -- Título único. -- La descripción de las faltas disciplinarias en particular. -- Capítulo I. Faltas gravísimas. -- Libro III. Régimen especial. -- Título I. Régimen de los particulares. -- Capítulo I. Ámbito de aplicación. -- Capítulo II. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. -- Capítulo III. Sujetos, faltas y sanciones. -- Título II. Régimen de los notarios. -- Capítulo I. Ámbito de aplicación. -- Capítulo II. Faltas especiales de los notarios. -- Capítulo III. Sanciones. -- Libro IV. Procedimiento disciplinario. -- Título I. La acción disciplinaria. -- Título II. La competencia. -- Título III. Impedimentos y recusaciones. -- Título IV. Sujetos procesales. -- Título V. La actuación procesal. -- Capítulo I. Disposiciones generales. -- Capítulo II. Notificaciones y comunicaciones. -- Capítulo III. Recursos. -- Capítulo IV. Revocatoria directa. -- Título VI. Pruebas. -- Capítulo I. Confesión. -- Capítulo II. Testimonio. -- Capítulo III. -- Peritación. -- Capítulo IV. Inspección disciplinaria. -- Capítulo V. Documentos. -- Capítulo VI. Indicio. -- Título VII. Atribuciones de policía judicial. -- Título VIII. Nulidades. -- Título IX. Procedimiento. -- Capítulo I. Indagación previa. -- Capítulo II. Investigación disciplinaria. -- Capítulo III. Suspensión provisional y otras medidas. -- Capítulo IV. Cierre de la investigación y evaluación. -- Capítulo V. Instalación y adelantamiento de la audiencia. -- Capítulo VI. Segunda instancia. -- Título X. Ejecución y registro de las sanciones. -- Título XI. Recurso extraordinario de revisión. -- Título XII. Régimen de los funcionarios de la rama judicial. -- Capítulo I. Disposiciones generales. -- Capítulo II. Faltas disciplinaria. -- Capítulo III. Providencias. -- Capítulo IV. Recursos y consulta. -- Capítulo V. Pruebas. -- Capítulo VI. investigación disciplinaria. -- Capítulo VII. Juzgamiento. -- Capítulo VIII. Régimen de los conjueces y jueces de paz. -- Capítulo IX. Ejecución y registro de las sanciones. -- Título XIII. Transitoriedad, vigencia y derogatoria.
A pesar de que la Ley 1952 de 2019, no entró a regir el 1 de julio de 2021, esta fue objeto de modificación por la Ley 2094 de 2021, la cual tuvo que ser corregida por unos yerros por el Decreto 1656 de 2021.
En esta segunda edición actualizó el comparativo de la Ley 734 de 2002 versus la Ley 1952 de 2019, incluyendo la reforma a esta última, hecha por la Ley 2094 de 2021; en esta ocasión, el legislador tuvo como argumento para hacer esta modificación normativa el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH del 8 de julio de 2020 denominado Caso Petro Urrego Vs. Colombia.
En dicha Sentencia la Corte ordenó al estado colombiano seis (6) medidas de reparación, entre las que se encuentran las siguientes: "a) Adecuación del ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia en materia de derechos políticos b) Adecuación de los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario Único que facultan a la Procuraduría para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos c) Adecuación de las normas que prevén sanciones impuestas por la Contraloría a funcionarios públicos democráticamente electos, que pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos".
Así las cosas, encontraremos que esta reforma como principal cambio trae el otorgamiento de poderes jurisdiccionales a un organismo encargado de hacer control como es la Procuraduría General de la Nación, con lo cual se busca poder sancionar con destitución e inhabilidad a servidores públicos elegidos por votación popular.
El texto.
Derecho
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