La motivación del acto administrativo de insubsistencia de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad: Una mirada a partir de la Sentencia SU-556/14 / Mariam Ayala Barrientos, Ricardo Julio Ruíz Peinado y Abraham Camilo Alean Rincón ; director Dairo David Díaz Fernández .

Por: Ayala Barrientos, Mariam [autora]Otros autores: Ruíz Peinado, Ricardo Julio [autor] | Alean Rincón, Abraham Camilo [autor] | Díaz Fernández, Dairo David [director]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Lenguaje original: Español Productor: Sincelejo : Corporación Universitaria del Caribe - CECAR, 2018Descripción: 369 KB : 30 páginasTipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en lineaTema(s): Actos administrativos | Funcionarios | Motivación (Psicología) | Consejo de Estado | Corte Constitucional | Insubsistencia | ProvisionalidadNota de disertación: Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Escuela de Posgrado y Educación Continua. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2018. Resumen: En el presente trabajo se realizará un análisis jurisprudencial de la sentencia SU-556 de 2014, mediante la cual el H. Corte Constitucional, reiteró la obligación que recae en cabeza de las autoridades nominadoras de motivar los actos administrativos de insubsistencia de funcionarios públicos que desempeñan cargos de carrera en provisionalidad. Para tal fin, se realizará un análisis comparado con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sido uniforme en sostener que, los nombramientos en provisionalidad se asemejan a los de libre nombramiento y remoción, y que por lo tanto, el acto mediante el cual se declara su insubsistencia no necesita ser motivado, pues se entiende que esta decisión se fundamenta en razón al mejoramiento del servicio. Concluyéndose de este modo que, en el presente caso la posición más favorable para el funcionario nombrado en provisionalidad es la defendida por la Corte Constitucional, toda vez que, además de obligar a la autoridad nominadora a señalar de forma expresa el motivo de su desvinculación, brindar la posibilidad de que en caso de no motivarse el respectivo acto administrativo, el funcionario pueda solicitar su reintegro a través de la acción de tutela, siempre que cumpla con los parámetros dispuestos por la jurisprudencia de la Corte. Además, es necesario que estas dos altas corporaciones unifiquen criterios, para poder garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales al debido, al acceso a la administración de justicia, a legalidad, así como para dar cabal cumplimiento a preceptos constitucionales como el de seguridad jurídica. El trabajo.Resumen: In the present work a jurisprudential analysis of SU-556 of 2014 will be carried out, through which the H. Constitutional Court, reiterated the obligation that falls on the head of the nominating authorities to motivate the administrative acts of insubsistence of public officials who perform career positions in provisionality. For this purpose, a comparative analysis will be carried out with the jurisprudence of the Council of State, which has been uniform in holding that provisional appointments are similar to those of free appointment and removal, and that therefore, the act through the which is declared his insubsistence does not need to be motivated, since it is understood that this decision is based on the improvement of the service. Thus concluding that, in the present case, the most favorable position for the provisionally appointed official is that advocated by the Constitutional Court, since, in addition to obliging the appointing authority to expressly state the reason for their disengagement, provide the possibility that in the event that the respective administrative act is not motivated, the official may request his reinstatement through the tutela action, provided that he complies with the parameters established by the jurisprudence of the Court. In addition, it is necessary that these two high corporations unify criteria, to be able to guarantee the effective protection of fundamental rights due, access to the administration of justice, legality as well as to fully comply with constitutional precepts such as legal security. El trabajo.
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Trabajo de grado (Especialista en Derecho Administrativo) -- Corporación Universitaria del Caribe – CECAR. Escuela de Posgrado y Educación Continua. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Especialización en Derecho Administrativo. Sincelejo, 2018.

Cárdenas-Sánchez, S. L., y Giraldo-Ortega, L. M. (2012). Motivacion del acto administrativo de
insubsistencia de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad . (Trabajo de
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http://unimilitardspace.metabiblioteca.org/bitstream/10654/7562/2/CardenasSanchezSandraLiliana2012.p
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Corte Constitucional, Sala Séptima, Sentencia T-656, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub (5 de Septiembre de 2011).

Corte Constitucional, Sentencia C-279, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa (18
de Abril de 2007).

Corte Constitucional, Sentencia C-371, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva (11 de
Mayo de 2011).

Corte Constitucional, Sentencia SU-691, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
(21 de Septiembre de 2011).

Corte Constitucional, Sentencia SU-917, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio (16 de
Noviembre de 2010).

Corte Constitucional, Sentencia T-552, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Rentería (25 de Mayo
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En el presente trabajo se realizará un análisis jurisprudencial de la sentencia SU-556 de 2014,
mediante la cual el H. Corte Constitucional, reiteró la obligación que recae en cabeza de las
autoridades nominadoras de motivar los actos administrativos de insubsistencia de funcionarios
públicos que desempeñan cargos de carrera en provisionalidad. Para tal fin, se realizará un
análisis comparado con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sido uniforme en
sostener que, los nombramientos en provisionalidad se asemejan a los de libre nombramiento y
remoción, y que por lo tanto, el acto mediante el cual se declara su insubsistencia no necesita ser
motivado, pues se entiende que esta decisión se fundamenta en razón al mejoramiento del
servicio. Concluyéndose de este modo que, en el presente caso la posición más favorable para el
funcionario nombrado en provisionalidad es la defendida por la Corte Constitucional, toda vez
que, además de obligar a la autoridad nominadora a señalar de forma expresa el motivo de su
desvinculación, brindar la posibilidad de que en caso de no motivarse el respectivo acto
administrativo, el funcionario pueda solicitar su reintegro a través de la acción de tutela, siempre
que cumpla con los parámetros dispuestos por la jurisprudencia de la Corte. Además, es
necesario que estas dos altas corporaciones unifiquen criterios, para poder garantizar la efectiva
protección de los derechos fundamentales al debido, al acceso a la administración de justicia, a
legalidad, así como para dar cabal cumplimiento a preceptos constitucionales como el de
seguridad jurídica.

El trabajo.

In the present work a jurisprudential analysis of SU-556 of 2014 will be carried out, through
which the H. Constitutional Court, reiterated the obligation that falls on the head of the
nominating authorities to motivate the administrative acts of insubsistence of public officials
who perform career positions in provisionality. For this purpose, a comparative analysis will be
carried out with the jurisprudence of the Council of State, which has been uniform in holding
that provisional appointments are similar to those of free appointment and removal, and that
therefore, the act through the which is declared his insubsistence does not need to be motivated,
since it is understood that this decision is based on the improvement of the service. Thus
concluding that, in the present case, the most favorable position for the provisionally appointed
official is that advocated by the Constitutional Court, since, in addition to obliging the appointing
authority to expressly state the reason for their disengagement, provide the possibility that in the
event that the respective administrative act is not motivated, the official may request his
reinstatement through the tutela action, provided that he complies with the parameters
established by the jurisprudence of the Court. In addition, it is necessary that these two high
corporations unify criteria, to be able to guarantee the effective protection of fundamental rights
due, access to the administration of justice, legality as well as to fully comply with constitutional
precepts such as legal security.
El trabajo.

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